Dignidad y proporcionalidad: comentarios a Alexy

Los días 18 y 19 de agosto el profesor de Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho de la Universidad de Kiel, Robert Alexy, visitó la Facultad de Derecho para participar de tres actividades académicas.

Dignidad y proporcionalidad

Coordinada por Mary Beloff (UBA), Laura Clérico (UBA/CONICET) y Marcelo Alegre (UBA), el 18 de agosto Robert Alexy presentó su ponencia “Dignidad y proporcionalidad”.

Para comenzar, Laura Clérico brindó una introducción y explicó la modalidad de trabajo. Luego, Mary Beloff realizó los correspondientes agradecimientos. Tras esto, se inició la exposición de Robert Alexy, quien afirmó que la relación entre análisis de proporcionalidad y la dignidad humana es una de las cuestiones más debatidas respecto a la estructura normativa de la dignidad humana. Hay dos concepciones que se contraponen, una concepción absoluta y otra relativa. De acuerdo con la concepción absoluta, la garantía de la dignidad humana cuenta como una norma que tiene prioridad sobre todas las otras normas en todos los casos. Esto implica la exclusión de la ponderación, lo que significa que cada interferencia con la dignidad humana constituye una violación de esta, y por ello, la interferencia con la dignidad humana se torna imposible. En contraste, el análisis de la proporcionalidad está intrínsecamente relacionado con la distinción entre las interferencias justificadas e injustificadas. “La interferencia proporcional se justifica, y por ende, es constitucional”, aclaró. Lo contrario se aplica en el caso de una interferencia desproporcionada, la concepción absoluta es incompatible con este marco conceptual, y por este motivo, es incompatible con el análisis de proporcionalidad. “Conforme a la concepción relativa, exactamente lo opuesto es verdad. La concepción relativa establece que la cuestión de si la dignidad humana es violada es una cuestión de proporcionalidad. Con esto, la concepción relativa no solo se torna compatible con el análisis de proporcionalidad, sino que lo presupone”, desarrolló el orador.

En cuanto a la significancia práctica, Alexy explicó que la cuestión acerca de si la concepción relativa o absoluta es correcta, involucra la consideración de si esta es una cuestión teórica abstracta. “Sin embargo, lo opuesto es verdad. Esto se puede ilustrar si vemos un caso de la Corte Constitucional Federal alemana, que se caracteriza por una serie de incongruencias. A veces, este tribunal apunta a la concepción absoluta y a veces sigue la línea relativa”, consideró. Tras mencionar algunos casos, señaló que la jurisprudencia de este tribunal es, respecto a la distinción entre la concepción absoluta y relativa de la dignidad humana, no del todo satisfactoria. “La cuestión que surge es: ¿cuál es correcta, la concepción relativa o la absoluta? Mi tesis es que la construcción relativa es la correcta, pero que existen algunas características de la dignidad humana que se mueven en dirección al absolutismo. El sustento de este argumento es la teoría de los principios”, describió Alexy. Posteriormente, tuvieron lugar los comentarios de María Emilia Barreyro (UBA/CONICET), Leticia Vita (UBA/CONICET), Martín Aldao (UBA/CONICET), Federico De Fazio(UBA/CONICET), Gustavo Beade (UBA), Paula Gaido (UNC/UBA/CONICET), Renato Rabbi Baldi (UBA) y Eduardo Sodero (UNL).

Nota publicada en la revista Derecho al Día de la UBA
Año XV – Edición 272 – 08 de septiembre de 2016
www.derecho.uba.ar

Un comentario en «Dignidad y proporcionalidad: comentarios a Alexy»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.