Con la organización del Departamento de Filosofía del Derecho, el 19 de agosto se llevó adelante en el Salón Rojo la jornada Diálogos con Robert Alexy.
La introducción de la actividad estuvo a cargo de Enrique Zuleta Puceiro, director del departamento organizador, quien manifestó, entre otras cuestiones, que “el derecho ha dejado de ser una reflexión sobre los sistemas de normas. El derecho es un arte de construir, es un arte de estrategia social compleja y eso está volcándose a las enseñanzas”, y se refirió, por otro lado, a los aportes de Robert Alexy. “Hay un concepto clave en el pensamiento de Alexy (…) que es el concepto de necessity y me parece que esto le da al derecho una relación con lo fáctico que es indispensable para poder elevarse a la dimensión ideal”, resaltó. Las exposiciones fueron coordinadas por Isabel Novosad. En primer término, Renato Rabbi-Baldi Cabanillas expuso sobre el principio de proporcionalidad, la dignidad humana y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde la perspectiva de Robert Alexy. En relación con la jurisprudencia de la Corte, el orador se refirió al caso Gualtieri Rugnone del año 2009. Por otro lado, citó que “la relación entre reglas y principios y el funcionamiento de los principios adquiere un matiz de relevancia si se piensa en la dignidad humana, por cuanto si esta es concebida como absoluta, dice el profesor Alexy, debería ser considerada como un mandato definitivo, es decir, como una regla. Mientras que si se aprecia como una garantía relativa, tiene el carácter de principio”.
A su turno, Guillermo Moro hizo alusión a las prácticas de la teoría jurídica conservadora de Robert Alexy. El orador explicó que la práctica de la teoría del derecho es el momento reflexivo de la práctica jurídica. “Es simplemente el momento en el que la práctica de la abogacía se interroga sobre qué es lo que está haciendo”, resaltó. Adicionó que hay dos maneras de practicarla: una es una manera “problemática” en la que enfrentada a un desafío se pregunta por los fundamentos de aquello que está sucediendo y cómo puede resolverlo, y otra que es la práctica erudita o que simplemente se limita a referir o a estudiar el pensamiento de otros autores. “Creo que el profesor Alexy es ciertamente uno de estos pensadores jurídicos ‘problemáticos’ y que utiliza su vastísima erudición al servicio de un pensamiento original más que al servicio de construir un prestigio académico”, indicó.
Guido L. Croxatto, por su parte, expresó que, desde su percepción, una de las grandes preocupaciones de Alexy es la aplicación del derecho y señaló que los trabajos de Alexy aportan una manera más transparente de pensar la jurisprudencia, la labor de los tribunales y en ese sentido, se destaca la importancia de la argumentación. Asimismo, sostuvo que aporta en América Latina un marco teórico nuevo y postpositivista.
Finalmente, Robert Alexy comenzó refiriéndose a la ponencia de Rabbi-Baldi. “Me pareció muy interesante que haya confrontado mi teoría de la dignidad humana y proporcionalidad con distintos casos. Yo creo que eso es un punto extremadamente importante. Los filósofos legales, a veces, no tocamos los casos”, reflexionó Alexy. Por otro lado, explicó que “podemos hacer una distinción entre el absolutismo abstracto y el absolutismo concreto. Es un requerimiento absoluto abstracto que las constituciones protejan la dignidad humana”. En relación con la ponencia de Guillermo Moro, comentó que “la teoría jurídica conservadora es una teoría de los actores jurídicos ya existentes y la teoría jurídica transformadora es una teoría que considera alternativas en donde los ideales del derecho son realizados en un grado mayor. Mi teoría del derecho (…) no es una teoría de cualquier orden jurídico real”. Por otro lado, aseveró que Kelsen fue un filósofo del derecho fantástico en cuanto a que identificó los elementos necesarios del derecho, especialmente el elemento del empoderamiento o el poder de fijar normas y la eficiencia jurídica como condición de validez. “Tenemos que tener determinación en todos los sistemas jurídicos. En segundo lugar tenemos que tener seguridad jurídica, que se logra con la exigibilidad”, sostuvo. Acerca de la exposición de Croxatto, indicó que la proposición básica del trabajo de Gustav Radbruch es que el derecho es una realidad que tiene sus manos al servicio de la idea del derecho, que es la justicia. Hacia el final, en relación con cómo llevó adelante su exposición, concluyó: “Me orienté a dos dicotomías. Primero, a la dimensión absoluta y la dimensión relativa. Segundo, el nivel concreto y el nivel abstracto y tercero la dimensión real y la ideal del derecho”.