Noticias

Presentación del libro Contrapuntos de teorías del Derecho

Martes 28 de octubre de 2025 de 15 a 16.30 h en la Sala Vélez Sarsfield

Autor: Manuel Atienza y otros, coord.: Renato Rabbi-Baldi, Astrea, Buenos Aires, 2025.

Presentación: 

  • Renato Rabbi-Baldi Cabanillas, Profesor Titular Regular de Teoría General y Filosofía del Derecho

Expositores:

  • Manuel Atienza, catedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de Alicante
  • Claudina Orunesu, profesora UNMdP
  • Rodolfo Vigo, profesor de la Universidad Nacional del Litoral (UNL)
  • Diego Duquelsky, profesor UBA
  • Diego Luna, profesor UBA

Organizan:

  • Cátedra Dr. Rabbi-Baldi
  • Asociación Argentina de Filosofía del Derecho
  • Departamento de Filosofía del Derecho, UBA

Acceso: libre y gratuito.

Datos de contacto: renatorabbibaldi@gmail.com

La ex modelo y los otros tres hombres detenidos por traficar marihuana desde Bolivia a Salta irán a juicio oral

Todos fueron imputados como parte de la organización narcocriminal. Otros dos miembros ya fueron condenados a seis años de prisión

La investigación sobre una organización narcocriminal que operaba entre Bolivia Saltaderivó en la elevación a juicio oral de cuatro de sus integrantes, entre ellos el comerciante Gustavo Tolaba y su pareja, la modelo y ex Miss Orán, Martina Oliva.

El juez de revisión Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas resolvió que “los elementos reunidos en la causa permiten avanzar hacia el juicio oral”, según lo dispuesto en la audiencia de Control de Acusación. Además de Tolaba y Oliva, serán juzgados Jorge Burgos y Roberto Leiton.

La causa se inició tras un operativo realizado en febrero de este año, cuando la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) incautó 15 kilos de marihuana. El cargamento fue secuestrado luego de una persecución a más de 180 kilómetros por hora, por las rutas de Salta.

Según consta en la causa, uno de los imputados intentó deshacerse de la droga arrojándola por la ventana del vehículo durante el intento de fuga. “Los policías observaron cómo los acusados arrojaban los paquetes de droga por las ventanillas”, detalló la fiscal general adjunta Mariana Gamba Cremaschi en declaraciones recogidas por el Ministerio Público Fiscal.

De acuerdo con la información publicada por el sitio Fiscales, Tolaba y Oliva llegarán a la instancia oral acusados de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, al igual que Leiton, el último detenido de la organización. En tanto, aBurgos se le imputó la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

En el mismo expediente, otros dos implicados recibieron condenas a seis años de prisión mediante acuerdos de juicio abreviado. Uno de ellos fue Juan Alberto Romero, que fue hallado responsable de transporte de estupefacientes agravado y resistencia a la autoridad por la jueza federal de Garantías N°2, Mariela Giménez, el 11 de septiembre.

En el caso de Ángela Cuenca, el juez Rabbi Baldi Cabanillas homologó el acuerdo y dispuso el cumplimiento de la pena bajo arresto domiciliario. El beneficio en el cumplimiento de la condena fue otorgado porque la acusada está a cargo de tres hijos menores, uno de ellos con discapacidad.

El operativo que desencadenó la causa se realizó el 5 de febrero, tras tres meses de pesquisas. Fue así que la Fiscalía logró la detención de Tolaba, Oliva y Cuenca, quienes viajaban en una camioneta Toyota Hilux interceptada en el expeaje Aunor, en el acceso a la ciudad de Salta.

Posteriormente, una persecución que culminó en Jujuy permitió la detención de Romero, quien iba junto a Leiton y a otro hombre aún prófugo, a bordo de un Citröen C3 en el que transportaban los 15 kilos de marihuana. “La intervención de los policías impidió que los ocupantes de la camioneta dieran la alerta a los que venían en el auto”, explicó la auxiliar fiscal Altamirano.

Durante la huida, los acusados giraron en “U” y escaparon por la ruta 9/34 en dirección a la rotonda de Torzalito, a unos 50 kilómetros. Asimismo, la persecución se intensificó cuando tomaron la ruta provincial 112 a más de 180 kilómetros por hora.

La secuencia terminó en la finca jujeña San Juan de Dios, donde los policías hallaron el auto abandonado y detuvieron a Romero en las inmediaciones. Sin embargo, Leiton fue capturado el 20 de febrero, tras un allanamiento realizado en la localidad de Orán.

Según la reconstrucción de los movimientos de Tolaba, Oliva y Cuenca, se proveían de la droga, principalmente en la frontera con Bolivia, y organizaban viajes a Salta bajo la modalidad de convoy, con “coches punteros”. “Entre octubre del 2024 y fines de enero del 2025, realizaron 31 viajes, 28 de los cuales tuvieron como destino la casa de Burgos”, expuso la fiscal Gamba Cremaschi.

De la misma forma, apuntaron que la droga siempre terminaba en una vivienda de la zona norte de la ciudad, habitada por Burgos, quien era el principal comprador y abastecedor de otros revendedores en la venta al narcomenudeo.

En línea con esto, la Fiscalía determinó que por cada entrega, Burgos pagaba una suma de 6 millones de pesos, monto que fue hallado en su domicilio el día de su detención. Al advertir la presencia policial, Burgos intentó huir hacia la vivienda de un vecino, pero fue apresado y se le incautaron 250 gramos de marihuana.

Por otro lado, señalaron que el informe presentado por la PSA en noviembre del año pasado fue el punto de partida de la investigación. Un informante anónimo señalaba a Tolaba y su pareja como los jefes de una banda que traficaba marihuana de Orán a Salta.

“Se identificaron vehículos, domicilios y se reunieron evidencias sobre las actividades de la organización”, explicó la auxiliar fiscal Altamirano al Ministerio Público Fiscal. Además, indicaron que la ex Miss Orán se encargaba de las finanzas y de transferir los pagos por el “trabajo” realizado a quienes transportaban la droga.

En el caso de Cuenca, se comprobó que colaboraba en la comunicación entre los vehículos, mientras que Leiton y Romero se turnaban como transportistas y actuaban como nexo con los proveedores.

Previo a esto, la defensa de Oliva solicitó su sobreseimiento o la reducción de su participación al grado de secundaria, pero la Fiscalía rechazó el planteo con evidencia contundente, incluidos mensajes con su pareja y su presencia en varios viajes. Por esto, el juez no hizo lugar al el pedido y dictó el auto de apertura a juicio contra los cuatro imputados.

Publicado en Infobae el 24/09/2025

Disponen que no es inconstitucional el régimen de prisión del Coya Rojas

El camarista Renato Rabbi-Baldi Cabanillas resolvió que el régimen aplicado a internos de alta peligrosidad no es inconstitucional, pero dispuso ajustes en su aplicación que benefician a Raúl Ricardo «Coya» Rojas. 

El camarista federal Renato Rabbi-Baldi Cabanillas dictó este martes una resolución en la causa que involucra a Raúl Ricardo “Coya” Rojas, considerado uno de los narcos más peligrosos de Salta y actualmente detenido en la cárcel de Ezeiza bajo el régimen de alta peligrosidad. En la audiencia, el magistrado revocó parcialmente el fallo del juez Domingo José Batule, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta, quien semanas atrás había declarado inconstitucional parte del procedimiento que regula el tratamiento de internos de alto riesgo.

La decisión de Rabbi-Baldi marca un punto de inflexión en la causa: si bien ratificó la constitucionalidad del régimen, reconoció fallas en su aplicación y ordenó ajustes inmediatos para garantizar derechos básicos del detenido. La resolución admite la necesidad de un tratamiento diferenciado para condenados por delitos graves, pero advierte que no puede derivar en castigos excesivos bajo el pretexto de la seguridad.

El caso llegó a esta instancia luego de que Batule declarara inconstitucionales algunos aspectos de ese tratamiento especial para internos de alto riesgo, por entender que imponían 20 horas de encierro diario y visitas quincenales sin contacto. La resolución de Batule tuvo fuertes críticas de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.

Rabbi-Baldi, sin embargo, ofreció en la audiencia otra mirada. Recordó hay un esquema de ocho horas de descanso nocturno, doce horas en celda y cuatro horas de actividades fuera de ella. Es decir, la controversia no era de veinte horas de encierro frente a ocho de libertad, sino de cuatro horas de diferencia.

«No podemos hablar de una hipótesis de veinte horas de encierro. La diferencia son cuatro horas. Desde ese punto de vista, mantengo la constitucionalidad del régimen y revoco la sentencia del doctor Batule», expresó.

Uno de los puntos centrales abordados por el camarista fue el régimen de visitas familiares. El régimen restringía los encuentros a visitas quincenales sin contacto físico. La defensa de Rojas había cuestionado la medida por impedirle el vínculo directo con sus hijos. Rabbi-Baldi reconoció el reclamo y resolvió autorizar las visitas con contacto, aunque condicionadas a la presencia obligatoria de personal del Servicio Penitenciario Federal. Para el juez, esta fórmula permite armonizar el derecho del interno con la obligación estatal de prevenir delitos dentro de los penales.

Garantías para el líder de sicarios

Rabbi-Baldi se mostró severo con la mora del Servicio Penitenciario Federal al no asignar a Rojas tareas laborales, pese a que el interno había desempeñado oficios mecánicos en su paso por la cárcel de Güemes. Citó el artículo 106 de la Ley 24.660, que reconoce al trabajo como «un derecho y un deber del interno», y advirtió que habían pasado nueve meses sin que el expediente avanzara. Ordenó al SPF que en un plazo de quince días le garantice a Rojas un cupo de trabajo o, en su defecto, formación profesional, con un mínimo de tres horas semanales. «Esa demora es inadmisible. Alguna solución debe encontrarse en línea con la Constitución y la ley», señaló.

El juez también profundizó en el derecho a la educación, previsto en el artículo 133 de la ley de ejecución. Consideró positivo que en el penal de Ezeiza haya docentes que trabajan de manera presencial y dispuso que Rojas acceda a una hora semanal de clases en contacto con los profesores, sea en la biblioteca o en las aulas disponibles. La medida busca superar el esquema limitado de estudio a distancia y garantizar un aprendizaje real.

Otro de los apartados de la resolución se refirió a la atención psicológica. Rabbi-Baldi autorizó a Rojas a recibir, si lo solicita, una sesión semanal de hasta una hora con profesionales del penal. Señaló que se trata de un acompañamiento voluntario, pero que debe estar garantizado para resguardar la salud psíquica del interno.

En cuanto a la actividad física, el magistrado amplió de una hora semanal a tres horas por semana el tiempo disponible para ejercicios. Recordó que las Reglas Mandela exigen al menos una hora diaria de actividad física y advirtió que el régimen debía ajustarse progresivamente a esos estándares.

Durante la audiencia se expusieron tratados internacionales, pero se remarcó que no son tan progresistas, en algunos casos como la legislación argentina.

¿Quién es el “Coya” Rojas?

Raúl Ricardo “Coya” Rojas es conocido como uno de los narcos más peligrosos de Salta. Durante años, su nombre estuvo vinculado al tráfico de drogas en el norte argentino, una zona clave para el ingreso de estupefacientes desde Bolivia. Su prontuario lo posicionó como un referente del crimen organizado en la región, con vínculos en distintos eslabones de la cadena del narcotráfico. Por esta razón, las autoridades lo consideran un interno de alta peligrosidad dentro del sistema penitenciario.

Su detención y condena

Rojas fue detenido en el marco de investigaciones federales contra el narcotráfico, que derivaron en su traslado a penales de máxima seguridad. Actualmente se encuentra alojado en la cárcel de Ezeiza, bajo un régimen especial que busca restringir el margen de maniobra de internos con capacidad de liderazgo criminal aún tras las rejas. Su condición de detenido de alto riesgo responde no solo a los delitos que se le atribuyen, sino también a la influencia que ejercía dentro y fuera de prisión.

Antes de llegar al penal de Ezeiza, Rojas estuvo alojado en la cárcel federal de Güemes, en Salta, donde incluso desempeñó oficios mecánicos. Sin embargo, por pedido expreso de las autoridades de seguridad y judiciales, fue trasladado a Buenos Aires para cumplir su condena en un establecimiento de mayor control, al considerarse que su permanencia en la provincia podía facilitar contactos y maniobras vinculadas al narcotráfico.

Publicado en El Tribuno el 26/08/2025

Confirman la cobertura médica obligatoria en favor de un paciente con VIH pero ratifican su exclusión de un plan superior

En un amparo, la Cámara Federal de Salta sostuvo que correspondía aplicar la atención integral del Programa Médico Obligatorio en favor del afiliado, pero avaló la baja de un plan de mayor categoría al comprobar omisiones en su formulario de afiliación a la obra social

En el marco de una acción de amparo, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó parcialmente un planteo presentado por un afiliado portador de VIH contra una entidad de salud, ordenándole mantener su cobertura médica integral como prestadora de una obra social, aunque validó la rescisión de un plan de mayor cateogía por incurrir en “falsedad” al presentar su declaración jurada de salud cuando se dio de alta.

En sus términos, el tribunal de Alzada salteño, integrado por los camaristas Ernesto Solá EspecheLuis Renato Rabbi Baldi Cabanillas y Santiago French, resolvió: “Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación (…) y confirmar la resolución (…) en cuanto le impuso la obligación de brindar la cobertura integral al actor en los términos de la ley 27.675, como así también en todo lo establecido por las leyes 23.660 y 23.661 en su calidad de gerendiadora de la obra social, revocando, en cambio, su obligación de mantener al actor y su grupo familiar en el plan superador de salud (…)”.

El expediente se inició en marzo de este año, cuando el afiliado interpuso una acción de amparo tras recibir una notificación de rescisión de su plan de salud prepaga. La empresa, al explicar su decisión, sostuvo que rescindió el contrato tras detectar que el usuario había falseado la declaración jurada “omitiendo manifestar que es portador de HIV”, una condición que, según las actuaciones, padece desde 2016.

Ante la Justicia, el demandante alegó que había informado de forma verbal a la promotora sobre su diagnóstico de VIH “en condición de indetectable”, aunque en el formulario de ingreso esa situación no fue consignada. Además, consideró “absolutamente falso” que intentara ocultar su enfermedad, recordando que su historial médico constaba en los registros de la obra social de origen y que desde 2016 no requiere medicación, aunque sí controles periódicos.

En una primera instancia, el Juzgado Federal de Salta N°2 hizo lugar al planteo y ordenó que se mantuviera la afiliación del actor y de su familia en las mismas condiciones contractuales, asegurándole también la cobertura total prevista en la ley de respuesta integral al VIH.

La entidad de salud apeló el fallo a través de un escrito donde insistió con que el demandante “omitió manifestar que es portador de HIV”, pese a que ya se encontraba diagnosticado al momento de contratar sus servicios médicos. También argumentó que en la declaración jurada respondió de manera negativa a preguntas como “¿Se siente en buen estado de salud?, ¿tiene algún motivo para consultar a un profesional de la salud?, ¿Tiene o tuvo alguna enfermedad de transmisión sexual?”. Para la firma demandada, esa omisión configuró falsedad y habilitó la rescisión de acuerdo con el artículo 9 de la ley 26.682 que establece el marco de acción de las medicinas prepagas.

Por otro lado, agregó que el actor se encontraba igualmente cubierto como afiliado a la obra social de base, por lo cual no quedaba desamparado. Además, planteó que no demostró haber solicitado las prestaciones médicas a través de esa vía ni que se le hubieran denegado. El demandante, en tanto, replicó que resultaba “absurdo” suponer que quiso falsear datos cuando sus antecedentes ya constaban en la prepaga anterior. Asimismo, reiteró que nunca intentó ocultar su condición y que la administrativa fue quien completó el formulario de ingreso al servicio de modo erróneo. Bajo esos parámetros, señaló que no se trataba de una enfermedad de transmisión sexual en el sentido estricto de la pregunta formulada, y remarcó ue nunca le habían autorizado estudios de control vitales como carga viral y CD4, imprescindibles para su seguimiento clínico.

Así las cosas, llegadas las actuaciones a la instancia de resolución, la Cámara Federal expresó: “Que expuesta así las circunstancias del caso, corresponde precisar, ante todo, que la demandada debe cumplir con la cobertura de salud del señor (…) y mantener su afiliación, pues en su calidad de gerenciadora de la Obra Social (…), le corresponde cubrir la patología que padece el actor en sus tratamientos médicos, psicológicos y fármacos, en la medida en que las prestaciones vinculadas con VIH/SIDA están incluidas en el Programa Médico Obligatorio, y tanto las obras sociales como las empresas de medicina prepagas tienen la obligación de brindarles la asistencia pertinente, estableciendo el art. 3 de la ley 27.675 -en lo que aquí interesa- a la carga de los agentes de salud de brindar asistencia integraluniversal y gratuita a aquellas personas expuestas y/o afectadas por VIH, reconociendo en el art. 21 inc. k) ‘el acceso gratuito a las pruebas de detección, análisis y estudios necesarios para su confirmación y seguimiento, garantizando la periodicidad en la realización’”.

Luego precisó: “No obstante ello, le asiste razón a la demandada en relación a desafiliar al accionante del plan superador (…) en la medida en que en este aspecto quedó acreditado en la causa que al solicitar su alta en el mismo el actor no hizo referencia alguna a la patología que se le detectara en el año 2016, sin que pueda eximírselo de su obligación de controlar el formulario antes de firmarlo, configurando tal comportamiento el supuesto de falsedad de la declaración que refiere el art. 9 de la ley 26.682, en tanto, además, las preguntas del formulario de afiliación no demuestran complejidad y permiten su comprensión y respuesta, en principio, por cualquier persona».

“En este punto -ponderaron los camaristas-, cabe recordar que el ordenamiento exige a los potenciales afiliados el deber de declarar bajo juramento aspectos que atañen a su situación de salud, cuyo conocimiento por parte de las prestadoras del servicio deviene indispensable para la justicia y equidad del vínculo y las obligaciones que asumen”.

Y completaron: “Es que si, pese a una declaración jurada ajena a la verdad, se obliga a las entidades que prestan servicio de medicina prepaga a mantener la afiliación en los términos iniciales, pierde sentido la sanción dispuesta en el art. 9 de la ley 26.682 y, entonces, en la medida en que las empresas no lo adviertan, la mendacidad u ocultamiento de datos no tendrá ninguna consecuencia; con lo que a la postre y lógicamente, se incentivará una mayor transgresión de la obligación de veracidad y buena fe».

Publicado en Infobae el 24/9/2025

Grave caso de trata laboral en Tartagal: 18 víctimas recibirán una reparación económica récord

En un fallo sin precedentes, la Justicia Federal homologó un acuerdo reparatorio que beneficiará a 18 trabajadores originarios explotados laboralmente en condiciones infrahumanas en una finca de Santa Victoria, Salta. Cada víctima recibirá más de dos millones de pesos, en lo que constituye una de las reparaciones más significativas en materia de trata laboral en el país.

El convenio fue formalizado el pasado 23 de junio por el juez de Revisión Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, tras el trabajo conjunto de la fiscal federal Lucía Orsetti —a cargo de la sede descentralizada de Tartagal— y el Defensor Público de Víctimas, Nicolás Escandar.

El imputado, Jesús Isauro Erazo, fue acusado del delito de trata de personas con fines de explotación laboralagravado por el número de víctimas, el abuso de situación de vulnerabilidad y la concreción del hecho. Según la investigación, entre noviembre y diciembre de 2023, Erazo captó a miembros de comunidades originarias de El Cañaveral y San Luis con falsas promesas de empleo en la finca “Los Chilenitos”, ubicada en el paraje Tonono.

Los trabajadores fueron trasladados en una camioneta hasta el predio, donde debían realizar tareas de limpieza de campo. Sin embargo, al llegar fueron sometidos a condiciones de extrema precariedad: alojados en campamentos improvisados con plásticos, sin agua potable, con escasa comida descontada de sus salarios y con temperaturas cercanas a los 50 °C. Las herramientas de trabajo eran rudimentarias y el pago prometido jamás fue entregado.

La situación llegó al límite cuando uno de los obreros cayó enfermo. Tres trabajadores huyeron de noche del campamento, perseguidos con linternas, hasta llegar a pie a una comunidad cercana, donde pidieron auxilio. Ese mismo 18 de diciembre, una denuncia anónima a la línea 145 del Programa Nacional de Rescate permitió que Gendarmería Nacional liberara al grupo y se iniciara la causa judicial.

El acuerdo homologado contempla el pago total de 36 millones de pesos, más un ajuste de 500 mil pesos por inflación, a dividirse entre los 18 afectados. Además, como parte del resarcimiento social, el imputado deberá realizar tareas comunitarias durante seis meses en un hogar de ancianos de Tartagal.

La fiscal Orsetti destacó que, aunque el acuerdo se aparta de la vía punitiva tradicional, representa una respuesta “proporcional, racional y efectiva” para las víctimas, que fueron informadas y manifestaron su consentimiento. El defensor Escandar subrayó que se trató de una salida excepcional, viable económicamente y con respaldo legal en el artículo 59 inciso 6 del Código Penal y el Protocolo de Palermo.

La causa seguirá abierta y, en caso de incumplimiento, el proceso penal podría reactivarse. El juez valoró la reparación, pero exigió agregar un componente de responsabilidad social, motivo por el cual se incorporaron las tareas comunitarias como parte del proceso de reflexión del imputado.

Publicado en InformateSalta el 5/07/2025

Contrapuntos de teorías del derecho

Un diálogo entre Manuel Atienza y las diversas escuelas iusfilosóficas argentinas ha quedado registrado en estas páginas. Luego de un estudio introductorio a cargo de Renato Rabbi-Baldi, sigue una presentación crítica de Atienza; ocho respuestas a ella y, luego, otras tantas réplicas de Atienza. Se trata de una vibrante actualización de la teoría iusfilosófica argentina, con repercusión  en todo el derecho y la vida social

Taller «Lo Normativo: variedades y variaciones» de José Juan Moreso

Martes 13 de mayo de 2025 a las 17 h en el Salón Carlos Nino del Instituto Gioja

Exponen:

  • José Juan Moreso (Universidad Pompeu Fabra, Barcelona)
  • Daniel Mendonca (Universidad Nacional de Asunción, Paraguay)
  • Isolina Dabove (CONICET/UBA)
  • Marianela Fernández Oliva (CIUNR)
  • Rodrigo Sánchez Brígido (UDESA)
  • Renato Rabbi Baldi Cabanillas (UBA)
  • María Claudia Torrens (Universidad Nacional de Rosario)

Organizan:

  • Asociación Argentina de Filosofía del Derecho
  • Departamento de Filosofía del Derecho (UBA, Derecho).

Más información: jalonso@derecho.uba.ar

Más información

 Departamento de Filosofía del Derecho

Publicado por UBA-Facultad de Derecho

La Justicia ratificó el acceso a la internación domiciliaria de una niña con discapacidad y en estado grave

La Cámara Federal de Salta le ordenó a una obra social garantizar una serie de prestaciones médicas urgentes a una menor con parálisis cerebral, síndrome genético y otras patologías complejas

En el marco de una acción de amparo en nombre de una menor de dos años con múltiples complicaciones al nacer, la Cámara Federal de Salta confirmó una sentencia que obligó a una obra social a cubrir de forma integral su internación domiciliaria como consecuencia de la gravedad de su estado de salud, con severas patologías como una parálisis cerebral infantil y un diagnóstico de “síndrome genético (Steinert vs distrofia miotónica) y desnutrición secundaria”.

La demanda había sido presentada por el padre de la paciente, oriundo de San Salvador de Jujuy, tras una serie de gestiones administrativas infructuosas ante su prepaga tendientes a conseguir un tratamiento pediátrico integral para su hija, cuyocertificado único de discapacidad consignaba su “dependencia de máquinas y dispositivos capacitantes, enfermedad obstructiva crónica no especificada, otras deformidades congénitas de los pies, retardo del desarrollo, trastornos miotónicos, parálisis cerebral infantil”.

Según relató la representante del padre en su escrito inicial, que incluyó una solicitud de medida cautelar por «peligro en la demora”, “la niña nació de cesárea deprimida con ecefalopatía crónica hipóxica isquémica, expuesta a drogas con pie bot bilateral, síndrome aspirativo crónico, con trastornos de la deglución, epoc y oxígeno dependencia–desnutrición”. Como consecuencia, precisó la defensora pública María Victoria Nager, la afiliada “requiere rehabilitación neuromotora continua e internación domiciliaria» para evitar el deterioro progresivo de su estado general.

El pedido de internación domiciliaria fue formulado a mediados de abril del año pasado, a ocho días del nacimiento de la menor, por dos pediatras. La prescripción incluyó atención médica permanente, sesiones de rehabilitación, asistencia de enfermeríaestimulación temprana, insumos, entre otros servicios. Ante la falta de respuesta, el progenitor acudió a la Defensoría Pública Oficial Federal del Interior del País de la Unidad de Defensa Penal Remanente y en Materia No Penal de Jujuy, desde donde se intimó a la entidad de salud el 21 de mayo de 2024 para que informara sobre el estado del trámite.

La obra social informó que el 14 de junio autorizó todas las prestaciones y contrató a una empresa para empezar a cumplirlas al siguiente mes. Sin embargo, la cobertura fue suspendida dos días después debido a una nueva hospitalización de la niña, cuyo cuadro clínico obligó a evaluar una traqueotomía.

En el amparo judicial, el actor afirmó que a su hija solo se le había brindado oxigenoterapia y que nunca se había llegado a ejecutar el plan completo requerido.

Así las cosas, el juez de grado, Esteban Hansen, titular del Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy, al admitir la medida cautelar en julio del año pasado, expresó: “Estimo necesario destacar, que, en este estadio del proceso, el otorgamiento de la medida cautelar requerida no ocasionaría graves perjuicios a la demandada, pero su negativa sí podría implicar el agravamiento del estado de salud de la menor de un año de edad, por lo que estimo que en el caso se encuentran acreditada ‘prima facie’ tanto la verosimilitud del derecho invocado como la existencia del peligro en la demora, extremos estos exigidos por el artículo 230 del Código Procesal Civil de la Nación para su otorgamiento”.

Apelación mediante, el expediente siguió su curso hasta la Cámara Federal de Salta, cuya Sala I se encargó de ratificar dicha medida. Meses después, el 18 de octubre de 2024, el magistrado de primera instancia hizo lugar parcialmente al amparo promovido por el padre de R.F.G.A. y le exigió a la entidad demandada que “en forma inmediata le garantice el plan de internación pediátrica domiciliaria integral”, suscripto por profesionales de la salud.

Esa decisión de fondo también fue impugnada por la obra social para ser revisada por los jueces Ernesto Sola Espeche y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, quienes resolvieron este jueves en una sentencia a la que tuvo acceso Infobae.

Al momento de abordar el caso, los magistrados explicaron: “Cabe analizar si, tal como sostiene la demandada en su recurso -de apelación-, su actuación al autorizar las prestaciones (…) lo fue con la debida diligencia. Al respecto, sin bien de las constancias acompañadas a la causa surge que el 14/6/24 -es decir, al día siguiente de que el actor iniciara este proceso-, la accionada prestó colaboración para autorizar la internación domiciliaria a través de las gestiones que el personal a su cargo efectuó en Hospital Materno Infantil en el que la menor se encontraba internada, lo cierto es que el servicio se efectivizó recién el 12/7/24, sin que pueda pasarse por alto que el primer pedido médico fue expedido en el mes de abril de 2024; es decir, tres meses antes, evidenciándose con ello una demora injustificada frente al complejo cuadro de salud de R.F.G.A».

Luego señalaron: “En tal sentido, aun cuando esta Sala no soslaya la gran cantidad de afiliados que tiene la demandada, ni la necesidad de seguir los procedimientos internos que garanticen la transparencia y administración eficiente de sus recursos, ello no puede conducir a trámites burocráticos con plazos irrazonables que posterguen indefinidamente el derecho a la salud de sus beneficiarios, por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada”.

Y agregaron: “Más aún cuando, coincidentemente con lo indicado en la instancia de grado, lo que se encuentra en juego es el derecho a la salud de una niña que posee certificado de discapacidad expedido por la provincia de Jujuy y requiere de prestaciones médicas que resultan indispensables para su subsistencia, por lo que el retardo en su autorización le ocasiona notorios perjuicios, vulnerándose con la demora el doble régimen especial de resguardo otorgado tanto por las normas de protección de la discapacidad (entre las que se encuentra la ley 24.901) como por los derechos explicitados en la Convención de los Derechos del Niño, incorporada con rango constitucional en el art. 75, inc. 22 de la Carta Magna (…)“.

Bajo esos términos, la Sala I validó la resolución de primera instancia y dispuso la cobertura inmediata de un plan consistente en dos visitas médicas semanales; enfermería diaria; sesiones de fonoaudiología y kinesiología; un cuidador personal durante ocho horas al día toda la semana; medicamentos; gasas y guías de suero, entre otros elementos.

Publicado Por Tomás Martino en INFOBAE el 26/4/2025

Casos Constitucionales Complejos

Los invitamos a participar a la presentación del libro “Casos Constitucionales Complejos. Ensayos para una fundamentación sobre el sentido del derecho” (2024), con la presencia del autor Renato Rabbi-Baldi Cabanillas. El Doctor de renombre ya acompañó a la FCJS durante las Jornadas de Investigación en Derecho en agosto de este año, a través de un Clase Magistral virtual donde reflexionaba sobre la complejidad y límites del ámbito jurídico.

Organizado por el Proyecto de investigación “Los límites del Razonamiento Jurídico” (resolución de Rectorado N° 161/2024 – UM), el encuentro es auspiciado por el Inst. de Filosofía Práctica y Humanismo Jurídico junto al Inst. de Derecho Público.

Contará con la presentación a cargo de Eliana De Rosa, Mariano Domínguez, María de los Ángeles Berardini y Fernando Bermúdez que liderarán un diálogo con el autor.

Martes 29 de octubre de 2024
De 19 hrs. a 20:30 hrs.
Modalidad virtual (Meet).
Profesionales y estudiantes en Derecho. Público en general.
Actividad Gratuita con inscripción previa
Link de inscripción: https://forms.gle/yiFMyEDbHL5zWPtP9
Consultas: investigacion.juridicas@um.edu.ar

Los esperamos!!

Presentación del libro: Interculturalismo y derechos humanos. Una propuesta desde la experiencia latinoamericana.

El miércoles 9 de octubre a las 19, en el Aula Belgrano de la Facultad de Derecho – UNY (25 de Mayo 471), se llevará a cabo la presentación del libro Interculturalismo y derechos humanos. Una propuesta desde la experiencia latinoamericana.

Esta actividad es organizada por Teoría del derecho y la justicia, Cátedra B y presentarán el Dr. Fabricio Falcucci y la Dra. Mariana Cendoya.

Exitosa Séptima Edición de las Jornadas de Investigación en Derecho en la FCJS

La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales celebró esta nueva edición de las Jornadas de Investigación en Derecho, con una destacada participación de estudiantes, profesores y profesionales del ámbito jurídico.

A finales del mes de agosto, la FCJS presentó la Séptima Edición de las Jornadas de Investigación en Derecho, junto a la organización especial del área de los Institutos de Investigación de Derecho. Durante los días 28, 29 y 30 de agosto se presentaron diversas actividades de exposición que incluían desde investigaciones en curso de profesores de la casa a clases magistrales especiales con destacados profesionales del ámbito, con convocatoria nacional.

Los encuentros se realizaron inicialmente en el Aula Tedeschi y continuaron en el Aula Magna de la Universidad. La invitación se extendió a estudiantes, profesores, profesionales involucrados y público en general interesado. En su gran mayoría, las propuestas del programa se encontraron con un auditorio casi lleno, resaltando sobre todo la presencia de los alumnos de Derecho.

Las jornadas se celebraron en coincidencia con el Día del Abogado, el 29 de agosto, por lo que el programa se estructuró con especial conciencia para conmemorar este día. El primer día, los bloques de mañana (de 9 a 13 hrs.) y tarde (de 15 a 18 hrs.), se dirigieron a temas de derecho ambiental, acceso a la justicia y derecho Laboral , para culminar con tópicos del Derecho y el Proceso Penal, respectivamente. En el acto inaugural realizado ese mismo día, la Universidad de Mendoza recibió al Dr. Enrique Zuleta Puceiro, abogado de renombre nacional, analista político y consultor en temas de gobernabilidad, además de ser egresado de la casa. Bajo el lema “El futuro del Derecho en un contexto de excepción global”, una sala repleta de asistentes pudieron escuchar a una de las figuras más representativas del Derecho en la actualidad argentina.

Durante el segundo día, todos los conversatorios y exposiciones fueron dirigidos a celebrar al abogado y su profesión. Se pueden destacar algunas actividades inéditas para las jornadas. En primer lugar, se dio espacio a la voz de los estudiantes con un Conversatorio entre profesores y estudiantes, que con aires de debate abierto, daba la oportunidad para discutir la enseñanza actual del Derecho en las universidades. Cinco estudiantes de Segundo Año (Abigail Reveco, Valentín Morasutti, Simón Ibáñez, Malena Lucero y Tomás Barochovich) destacaron en sus propuestas. Se resalta también la participación de la Dra. Cecilia Atencio y el Dr. Felipe Aguinaga, que hicieron de voz representante del profesorado de la FCJS. En segundo lugar, se presentó un segundo Conversatorio para los abogados del Siglo XXI, con la especial participación del Colegio de Abogados de la Provincia de Mendoza. Estas actividades implican una renovación en el programa, con la intención de generar una participación activa de alumnos y profesionales en el ámbito de la investigación.

El día jueves finalizó con una Conferencia Magistral a cargo del Dr. Rodolfo Barra, Procurador del Tesoro de la Nación, que presentó “Cuestiones jurídicas de la regulación y desregulación”, culminando una tarde dedicada al ámbito del Derecho Penal, Procesal y Litigación. A cargo de docentes de nuestra casa de estudios.

Finalmente, debe destacarse un último bloque, orientado a la Filosofía Jurídica, que protagonizó el tercer día de las jornadas. Buscando nuevas líneas de inspiración e investigación, se resaltaron los vínculos entre Derecho y Humanidades en todas las presentaciones realizadas. Se inició con una Conferencia Magistral con el Dr. Renato Rabbi-Baldi Cabanillas de la Universidad de Buenos Aires, que presentó “Casos constitucionales complejos. Ensayos para una fundamentación sobre el sentido del Derecho”, su último libro que dio lugar a un diálogo con los participantes.

Luego de propuestas innovadoras, las jornadas dieron su cierre con un último Conversatorio sobre Derecho y Arte, que revelaba las conexiones invisibles (pero presentes) que el ámbito jurídico puede descubrir en materias como el Cine, la Literatura y la Poesía. Como nunca antes, se dio por finalizadas las VII Jornadas de Investigación con un acto especial de música en vivo, con Pablo Bekerman en el piano y Bernardita De Carlos Musso acompañando con su canto. Una despedida inesperada para los presentes y celebrada con entusiasmo.

Publicado en Universidad de Mendoza el 5/11/2024

Presentación del libro Casos Constitucionales Complejos. Ensayos para una fundamentación sobre el sentido del derecho.

Martes 27 de agosto de 2024 a las 18.30 h en el SUM del Instituto Gioja

Expositores y cargos:

  • Renato Rabbi-Baldi Cabanillas, Profesor Titular Regular de Teoría General y Filosofía del Derecho (UBA), Ex presidente Asociación Argentina de Filosofía del Derecho (Autor de la obra)
  • Martín Böhmer, Profesor Titular Regular de Teoría General y Filosofía del Derecho (UBA), presentador de la obra
  • Fernando Toller, Profesor Titular de Derecho Constitucional (Universidad Austral), presentador de la obra

Organiza:

  • Cátedra Dr. Rabbi-Baldi Cabanillas

Auspician:

  • Departamento de Filosofía del Derecho (UBA)
  • Asociación Argentina de Filosofía del Derecho

Actividad libre y gratuita. No se requiere inscripción.

Publicado en UBA DERECHO

Encuentro con el Gobernador de la Provincia de Jujuy por el libro del Dr. Rabbi-Baldi que detalla la construcción del ferrocarril de la Quebrada de Humahuaca

Tuve el gusto de recibir a Renato Rabbi Baldi Cabanillas, autor del libro “Ferrocarril y Desarrollo: La proeza del tendido a Bolivia por la Quebrada de Humahuaca”.
Fue increíble escuchar cómo su obra refleja el esfuerzo y la historia detrás de nuestra conectividad con Bolivia, y su relevancia hoy en día con la inauguración del Tren Solar de la Quebrada.
¡Gracias Renato por mantener viva nuestra historia !??

Ver esta publicación en Instagram

Una publicación compartida por Carlos Sadir (@carlossadirjujuy)

Confirman la prisión preventiva a un organizador de transporte de drogas

La Cámara Federal de Salta, Sala I rechazó el pedido de la defensa de Jorge Adalid Granier Ruiz, y confirmó su prisión preventiva por ser organizador de transporte de estupefaciente, agravado por la cantidad de participantes. Confirmando así, la investigación del juez Julio Leonardo Bavio.

El fallo, que se conoció la semana pasada, lleva la firma de los jueces de Cámara Santiago FrenchLuis Renato Rabbi BaldiErnesto Solá Espeche y Martín Gómez Diez, secretario de Cámara.

La defensa de Granier Ruiz había apelado el procesamiento que se dio a conocer en noviembre último. De esta forma también se avaló la investigación que llevó adelante el juez Federal I Julio Leonardo Bavio.

Esto, de la mano de lo que señalaba la impugnación sobre si había realizdo una arbitraria e incorrecta valoración de la prueba agregando “a lo sumo se trata de un acto de provisión de estupefacientes no existiendo ningún elemento que lo vincule con su ulterior acondicionamiento, distribución, comercialización o algún otro movimiento de dinero de los integrantes de la organización”.

En la apelación también se objeta las escuchas telefónicas, las que el defensor del procesado no da por certeras.

Sin embargo, el fiscal General consideró que el recurso de la defensa, debía ser rechazado por que en el expediente los elementos probatorios abundan.

Relación probada

Así hace referencia, el funcionario, que está probada la relación de Granier Ruiz con Adelaida Castillo, con quien planificó y ejecutó la maniobra de transporte de 389 kilos de cocaína. Habiendo señalado que Fabian Pelozzo e Ignacio Quintana eran “sus muchachos”.

Por otra parte, de las escuchas también hace referencia que tenía un piloto de confianza, y donde se detallan los roles que cada uno de los ahora procesados, Castillo, Pellozo, Quintana, Rodrigo López, y Rocío Estela, tenían en la distribución de droga.

La investigación que llevó adelante Bavio se inició en marzo del 2019.

Esta red llevaba la droga que ingresaba desde Bolivia, tanto a Buenos Aires como a Rosario.

En este hecho, la PROCUNAR presentó también un dictamen explicando que, de acuerdo a la pesquisa que se llevaba adelante, se tenían serios indicios que Granier Ruiz, había sido el proveedor de la carga que se descubrió en Ramallo días antes, 389 kilos de cocaína.

También la fiscalía antidrogas destacó que Pelozzo investigado por la justicia de Rosario por comercialización de estupefacientes, colaboraría directamente con Granier Ruiz.

Agregando que serían los que se encargaban del transporte de droga a través de vuelos, y acopiando la droga en campos de poco uso.

También se sostiene que Pelozzo haría llegar la droga a Entre Ríos.

En los diálogos también se hace referencia a la pureza de la droga que ingresaba y distribuían, señalando que no les dijera que era sintética, porque por más que brillara, se trataba de mercadería que venía de Perú.

“Madrecita”

Siempre se refiere a Castillo con el apelativo de “madrecita”, con quien charlaba como si hicieran referencia a la venta de autos, y confirmando además las avionetas, y los vuelos que hacían.

La finca que era observada en Santa Fe pertenecía a un familiar de Castillo y se la conoce con el nombre de Finca de Ibarlucca.

También están comprobados los encuentros entre Castillo y Granier Ruiz, en jornadas previas a distintos vuelos. Inclusive uno realizado desde Paraguay recibiendo por esa actividad la suma de 320 mil dólares.

Asimismo, se verificó que cuando la droga ya estaba en el país, Pelozzo era junto a Granier Ruiz el encargado de ponerse de acuerdo en la modalidad de distribución, refiriéndose a Rosario por Rosa, tía Rosa, Rosadita o Rosalía.

Además, se encontró en Monte Maíz en Córdoba una pista clandestina.

La droga que comercializaba tenía una pureza del 93,29 por ciento.

Finalmente, en el fallo de la Cámara de Casación de 34 fojas, se demuestra que la situación que Granier Ruiz tenía frente a los hechos era privilegiado, donde se mostraba que tenía un dominio de la situación.

También contaba con contactos y a su vez con las personas a las que debía tocar para comercializar y distribuir la mercancía.

Se hace referencia a que los roles se estiman desde el punto de vista que existía una planificación.

Por todo esto la pena que podría caberle a Granier Ruiz por todos estos hechos, supera el límite previsto para hacer efectiva la apelación, de allí que se rechace.

Publicado en Nuevo Diario de Salta el 02/04/2024

Cayó domiciliaria de líder de templo umbanda condenada por trata

En línea con los argumentos del fiscal general Carlos Amad, de la Unidad Fiscal Salta, del Defensor de Víctimas, Nicolás Escandar, el juez federal de Revisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de aquella provincia, Luis Rabbi Baldi Cabanillas, confirmó lo decidido por su colega Santiago French y, así, revocó la domiciliaria dictada en favor de María Ester Arroyo, líder de un templo umbanda.

La mujer y su pareja, Juan Soria Villalba, fueron condenados por el Tribunal Oral Federal Número 2 salteño a las penas de 8 años y 2 meses y de 9 años de prisión, respectivamente, como coautores del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada por intimidación, por la vulnerabilidad de las víctimas, por haberse consumado la explotación y por ser ministros de un culto religioso, y por las lesiones leves que les infringieron a dos mujeres.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó el fallo en septiembre pasado.

Pareja
Arroyo solicitó que se le concediera el beneficio para asistir a su pareja, quien padecía una afección intestinal que requería cirugía.

A pesar de la oposición de la Fiscalía y del Defensor de Víctimas, el juez federal de Ejecución y Sentencia Domingo Batule le otorgó excepcionalmente la domiciliaria planteando que no tenía en claro “la situación de Soria Villalba” ni sus “posibilidades de valerse por sí mismo”, al tiempo que solicitó información sobre su salud y “tiempos de recuperación” para definir, en su caso, en traslado de la penada a un centro carcelario.

Escandar impugnó y requirió que la encausada fuera trasladada a un establecimiento carcelario para cumplir su condena.

En su presentación, a la que adhirió el fiscal general Amad, el defensor indicó que la mujer no era el único familiar de Soria Villalba que podía ayudarlo, sino que con él también convivían una hija mayor de edad y su pareja.

Además, resaltó el reclamo expreso de una de las víctimas y precisó que comparece periódicamente ante la Defensoría para saber sí la mujer condenada fue trasladada a la cárcel.

El 20 de diciembre pasado, el juez French revocó la domiciliaria cuestionada, pero el abogado de la mujer insistió en que se concediera afirmando que su asistida era la persona idónea para cuidar a Soria Villalba.

El planteo fue analizado en una audiencia de revisión. Amad subrayó que la enfermedad del condenado no equivale a discapacidad, a la vez que demostró que otras personas podían asumir su asistencia.

También citó la gravedad del delito por el que fue condenada Arroyo y la obligación del Estado Nacional de que se cumplan las penas dictadas e impedir la sensación de impunidad, a la que definió como “claramente notable en la víctima”, quien está expectante a que se cumpla literalmente la sentencia dictada, que está firme.

Por su parte, Escandar descartó que Arroyo pueda ser beneficiada con la domiciliaria en función de la normativa vigente.

En ese contexto, el camarista Rabbi Baldi Cabanillas confirmó la revocatoria del beneficio y ordenó el traslado de la encartada a prisión.

“Pae y Mae”
La investigación se inició en febrero de 2021, a raíz de una denuncia que expuso que la pareja, cuyos integrantes se hacían llamar “Pae” y “Mae”, captaba a personas en estado de vulnerabilidad.

A través de actividades religiosas dirigidas a venerar a San La Muerte, dentro del credo Umbanda y Kimbanda, Arroyo y Soria Villalba explotaban a las víctimas en un “santuario” ubicado a pocas cuadras del casco céntrico de Salta capital.

De acuerdo a la acusación, apelaron a “fuertes actos intimidatorios” en los que invocaban el orden del culto para atemorizar a las víctimas. Según detalló, con ese método lograron que dos mujeres accedieran a prostituirse y entregarles entre el 40 y el 70 por ciento de las ganancias que obtenían.

Dijo también que Soria Villalba y Arroyo se apropiaron del vehículo de una de las damnificadas y que tenían proyectado comprar el inmueble del templo con el dinero que les proveerían las víctimas, lo que finalmente sucedió, tal como se probó en el debate. Por otra parte, subrayó que no se conformaron con quebrar la voluntad de las mujeres, sino que las “exprimieron” al máximo, pues también las tenían bajo vigilancia constante e, incluso, promovieron que una de ellas fuera explotada sexualmente en provincias vecinas y en Bolivia.

Publicado en Comercio y Justicia el 15/01/2024

Revocan la prisión domiciliaria a una líder Umbanda condenada en Salta por trata de personas

Así lo dispuso un juez federal de Salta respecto de María Ester Arroyo, jefa del templo ‘’umbanda’’. Además, ordenó que la mujer fuera trasladada a un establecimiento carcelario para cumplir la pena.

El juez federal de Revisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, confirmó la resolución para revocar la prisión domiciliaria dictada en favor de la líder de un templo umbanda, María Ester Arroyo.

La mujer y su pareja, Juan Soria Villalba, habían sido condenados a las penas de 8 años y 2 meses, y de 9 años de prisión, respectivamente, como coautores delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada por intimidación, por la vulnerabilidad de las víctimas, por haberse consumado la explotación y por ser los imputados ministros de un culto religioso, y por las lesiones leves perpetradas a dos víctimas.

Oportunamente, Arroyo solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria para asistir a su pareja, quien padecía una afección intestinal que requería cirugía. A pesar de la oposición del Ministerio Público y del Defensor de Víctimas, el juez federal de Ejecución y Sentencia Domingo Batule, le otorgó excepcionalmente el beneficio, bajo el argumento de “no tener en claro la situación de Soria Villalba y las posibilidades de valerse por sí mismo”, al tiempo que solicitó “información a los fines de saber cuándo efectivamente se tiene que operar y los tiempos de recuperación”, a partir de lo cual quedaría establecida, entonces, la fecha de alojamiento Arroyo en el Servicio Penitenciario Federal.

En este contexto, Escandar impugnó la decisión y requirió que se revocara el arresto domiciliario de la líder del templo umbanda y que fuera trasladada a un establecimiento carcelario para cumplir su condena. En su presentación, el Defensor de Víctimas indicó que la mujer no era el único familiar de Soria Villalba que podía asistirlo, sino que con él también convivían una hija mayor de edad y su pareja, que podían cuidarlo.

Además, resaltó el reclamo expreso de una de las víctimas, quien se presenta periódicamente ante la Defensoría para saber sí la mujer condenada ya fue trasladada a la cárcel.

El caso

La investigación contra Arroyo y Soria se inició, en febrero de 2021, a raíz de una denuncia que daba cuenta que la pareja, cuyos integrantes se hacían llamar “Pae” y “Mae”, captaba a personas en estado de vulnerabilidad. A través de actividades religiosas dirigidas venerar a San La Muerte, dentro del credo Umbanda y Kimbanda, la pareja explotaba a sus víctimas, en un santuario ubicado en la calle 16 de septiembre 338, en Villa San Antonio, a pocas cuadras del casco céntrico de la capital provincial. En la investigación

De acuerdo a la acusación formulada por el fiscal general Eduardo Villalba, la pareja acusada apelaba a fuertes actos intimidatorios, en los que invocaba el orden del culto para atemorizar a las víctimas.

Así, lograron que dos mujeres accedieran a prostituirse y entregarles entre el 40 y el 70 por ciento de las ganancias que obtenían por la actividad. También, Soria Villalba y Arroyo se apropiaron del vehículo de una de las víctimas, y tenían proyectado comprar el inmueble del templo con el dinero que ellas les proveerían, lo que finalmente sucedió, tal como se probó en el debate.

Por otra parte, el fiscal general Villalba había indicado que la pareja no sé conformó con quebrar la voluntad de las víctimas, sino que las “exprimieron” al máximo, pues también las tenían bajo vigilancia constante e, incluso, promovieron que una de ellas fuera explotada sexualmente en provincias vecinas y también en Bolivia. Además, consideró que al ser “un caso con una alta complejidad en materia de investigación, en la cual la víctima es primordial y se debe cuidar mucho su situación”, se contó con la colaboración de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX).

Publicado en FM89.9 el 14/01/2024

Presentación del libro «Interculturalismo y derechos humanos. Una perspectiva desde la experiencia latinoamericana» (proyecto UBACyT)

Martes 31 de octubre de 2023 de 19 a 20 h en el Salón Verde de la Facultad de Derecho, Av. Figueroa Alcorta 2263, CABA

Expositor:

  • Renato Rabbi-Baldi Cabanillas (coordinador)

Presenta:

  • Ricardo Rabinovich (Prof. Titular de Historia del Derecho, Director del Departamento de Ciencias Sociales)

También expondrán, por espacio de 5 minutos, los restantes integrantes de la investigación: Paula Alvarado; Juan B. Libano; Eduardo Magoja y Juan Politi

Organizan:

  • Cátedra de Teoría General y Filosofía del Derecho a cargo del Dr. Renato Rabbi-Baldi Cabanillas

Auspician:

  • Departamento de Filosofía del Derecho
  • Asociación Argentina de Filosofía del Derecho.

Acceso: libre y gratuito.

Renovación de equipos informáticos en Salta y Jujuy | Consejo de la Magistratura

El Consejo de la Magistratura de la Nación renovó completamente el parque de equipos informáticos de la Cámara Federal de Salta, saldándose así una longeva deuda con esa jurisdicción.
En el marco del plan estratégico de fortalecimiento y dotación de materiales técnicos de cada juzgado del interior comandado por la Dirección General de Tecnología, sus autoridades, Hernán Rondinella y Laura Tocco, viajaron a esa provincia para mantener una reunión institucional con el presidente y vicepresidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, los dres. Alejandro Castellanos y Renato Rabbi Baldi Cabanillas, respectivamente; el juez del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, dr. Esteban Hansen; y con el juez del Juzgado Federal N°2 de Jujuy, dr. Diego Matteucci de esa ciudad.

También en mayo del corriente año este Consejo inauguró un Salón Multimedia 4K en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de la ciudad de Salta, que cuenta con televisores de grandes dimensiones, monitores y micrófonos en el estrado, un sinnúmero de cámaras de video y un nuevo equipo de audio, lo que permitirá efectuar audiencias virtuales y videoconferencias que podrán ser grabadas y/o transmitidas por streaming. Progresivamente, se cumplen con las demandas de infraestructura que transmitieron magistrados y magistradas de distintos distritos a las autoridades del Consejo de la Magistratura.

Publicado en el Consejo de la Magistratura el 11/09/2023