Ambas personas no cumplieron con el aislamiento obligatorio en mayo tras ser repatriados. La Cámara Federal rechazó además la inconstitucionalidad del artículo del Código Penal que reprime la violación de las medidas sanitarias, planteada por la defensa pública.
En una audiencia de impugnación, los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones, en su rol de jueces revisores, rechazaron un planteo de inconstitucionalidad del artículo 205 del Código Penal (el cual reprime la violación de medidas tendientes a evitar la introducción y propagación de una epidemia), interpuesto previamente por la Defensa Pública en el marco de una audiencia de formalización de la investigación penal contra dos jóvenes por desobediencia sanitaria.
El rechazo del planteo fue instado por el titular del Área de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Salta, Ricardo Toranzos, cuya posición en la discusión jurídica fue resaltada por los jueces Santiago French y los vocales Ernesto Solá y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, quienes también rechazaron el sobreseimiento planteado en favor de los acusados, Lucas Frisioni y Santiago Rovaletti.
La audiencia, celebrada el 17 de diciembre pasado, tuvo una extensión de casi dos horas, con argumentos destacados entre las partes, como también por parte del tribunal revisor, que incluso intentó avanzar y dirigir el proceso hacia una solución del conflicto. Sin embargo y tras las objeciones advertidas por la fiscalía respecto de la legalidad, repercusión y efectos de tal accionar, lo cual fue secundado por la defensa, el tribunal retomó su función de revisión.
El caso provino de la justicia provincial por incompetencia y data del 24 de mayo pasado cuando, en un proceso de repatriación, la provincia acordó con Frisioni su permanencia en aislamiento (cuarentena) en un hospedaje ubicado en la localidad de San Lorenzo.
Iniciada esta medida sanitaria, a costa del Estado, Frisioni, procedente de Buenos Aires, habría incurrido en varios incumplimientos de la cápsula de sanidad, lo que llevó al propietario del hospedaje a denunciar tal situación ante la policía. Ello derivó en una actuación por parte de la fiscalía provincial de la jurisdicción por desobediencia sanitaria.
Esa decisión llevó al traslado de Frisioni a otro hospedaje en la misma localidad, cuyo costo quedó a cargo de su familia. Pese a ello, las violaciones al aislamiento habría proseguido e incluyeron a Rovaletti, quien también había sido confinado por haber tenido contacto con el infractor. De tal forma, este último también fue sometido a la acción penal por la misma causa.
Al mes siguiente, en tanto, la fiscalía derivó las actuaciones a la Unidad Fiscal Salta, las cuales quedaron a cargo del Área de Casos Complejos.
Toranzos instruyó que se realicen las tratativas para arribar a una solución de conflicto por medio de alguna salida alternativa, en función de lo establecido en el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal.
En este punto, Toranzos sostuvo en sus argumentos que, al iniciar este camino, los jóvenes entendieron que no había daño que reparar por cuanto no les cabía ninguna responsabilidad por lo sucedido, por lo que luego de insistir en que designaran abogado defensor, lo cual tampoco fue cumplido por Frisioni y Rovaletti, se impuso defensor oficial.
Agregó que, frustrada la posibilidad de arribar a una solución de conflicto, y ya en las puertas de la formalización penal, la defensa buscó arribar a una conciliación y ofreció un acuerdo consistente solamente en la realización de tareas comunitarios por el término de ocho horas, dos horas semanales por un mes, cuando el promedio general de trabajo en estos casos se extiende por un año.
Rechazada esta propuesta, el caso llegó a una audiencia de formalización ante la jueza federal de Garantías 2, Mariela Giménez. En ese contexto, el defensor oficial, Nicolás Escandar, planteó un recurso de inconstitucionalidad del artículo 205 y consecuentemente el sobreseimiento de los dos jóvenes. El intento fue rechazado por la magistrada y suscitó, con ello, la impugnación.
Toranzos rechazó que el hecho tenga carácter de irrelevante, ya que -sostuvo- el comportamiento de los acusados puso en riesgo concreto al bien jurídico protegido, la salud pública. Asimismo, dijo que tampoco “hubo un comportamiento, persecución ni una acción parcializada respecto de los causantes, sino que hubo una adecuación concreta de su conducta a un orden de relieve del derecho penal”.
Por todo esto, el fiscal solicitó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la norma penal cuestionada, el artículo 205 del Código Penal, como también el sobreseimiento requerido por aplicación del agravio de insignificancia y violación del principio de igualdad, postura que finalmente primó.
Publicado en El Tribuno de Salta el 20/01/2021