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El caso María Cash: revocaron el sobreseimiento del camionero sospechado del crimen de la diseñadora

Fue un fallo de la Cámara Federal de Salta. También pidió que se siga investigando, al considerar que existen indicios suficientes que impiden desvincular a Héctor Romero del caso

La Cámara Federal de Salta resolvió revocar el sobreseimiento de Héctor Romero y ordenó que la investigación por la desaparición y presunto homicidio de María Cash continúe, al considerar que existen indicios suficientes que impiden desvincular al camionero del caso.

La decisión, firmada este lunes por los jueces Santiago FrenchErnesto Sola Espeche y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, marca un giro en una de las causas más emblemáticas de desaparición de mujeres en el norte argentino, a más de catorce años del hecho.

Fuentes del caso dijeron a Infobae que el fallo recoge la teoría de la Fiscalía, sobre todo la parte en que se da cuenta de los falsos testimonios de aquellos que dijeron que vieron cuando Romero dejó a María Cash.

El fallo responde a los recursos de apelación presentados por el fiscal general y el defensor público de la víctima, quienes cuestionaron la resolución del 12 de mayo de 2025 que había sobreseído a Romero por el delito de homicidio agravado por alevosía.

Ambos acusadores sostuvieron que en primera instancia se realizó un análisis “parcial e incompleto” de la prueba, y que la desvinculación de Romero resultó “prematura y arbitraria”, ya que aún restan medidas de prueba pendientes que podrían esclarecer los hechos.

La desaparición de María Cash ocurrió el 8 de julio de 2011, cuando fue vista por última vez en la rotonda de Torzalito, General Güemes, al subir al camión conducido por Romero. Desde entonces, su paradero permanece desconocido.

La investigación, que transitó por tres jurisdicciones y acumuló cientos de denuncias y testimonios, estuvo marcada por pistas falsas, hipótesis de trata de personas y la intervención de testigos que luego fueron imputados por falso testimonio.

El fiscal general argumentó que el sobreseimiento de Romero se dictó sin agotar la investigación y que “no existe la certeza negativa necesaria para desvincular al imputado”, lo que obliga a continuar con la pesquisa.

Entre las pruebas pendientes, destacó la necesidad de confrontar los estudios de geolocalización y velocidades del camión, así como profundizar en el análisis del entorno de Romero, donde se detectaron “conversaciones sospechosas” y posibles maniobras de encubrimiento. En palabras del fiscal, “resulta contradictorio que las mismas evidencias que antes sustentaron la detención e imputación de Romero, ahora sean consideradas insuficientes para continuar la etapa de instrucción”.

Por su parte, el defensor público de la víctima, en representación de la familia Cash, sostuvo que el fallo de primera instancia no alcanzó el estándar requerido para cerrar el proceso en la etapa de instrucción. Señaló que “en este tipo de casos gravísimos que involucran la desaparición de una mujer, existe por parte del Estado un deber de diligencia reforzado que impide clausurar el proceso cuando no hay certeza negativa, tal como ocurre en el presente, pues se encuentra probado que María Cash -luego de subir al camión de Romero y de interactuar con él- desapareció para siempre”.

La defensa de Romero, en cambio, pidió que se confirme el sobreseimiento, alegando que su asistido “se puso a disposición de la investigación y declaró voluntariamente”, y que los peritajes realizados por Gendarmería Nacional corroboran la verosimilitud de su versión. Sostuvo que no hay necesidad de renovar los estudios técnicos y que existen testigos que vieron a Cash con vida después de que Romero la dejara en la zona de la Difunta Correa.

La Cámara Federal de Salta, tras un extenso repaso de la prueba reunida y de las distintas líneas de investigación, concluyó que “existen indicios suficientes que, analizados de forma conjunta, concordante y correlativa, impiden arribar al convencimiento de que Romero es ajeno al homicidio de María Cash que se le atribuye; estándar que, en esas condiciones, no permite su desvinculación anticipada del proceso, máxime cuando restan medidas de prueba pendientes de producir que podrían contribuir a esclarecer los confusos hechos de este caso”.

El tribunal remarcó que el sobreseimiento en la etapa de instrucción “constituye una absolución anticipada” y solo puede dictarse cuando existe certeza sobre la inexistencia del hecho o la no participación del imputado. Citando doctrina y jurisprudencia, los jueces recordaron que “la duda no opera en esta etapa como lo hace en el juicio al momento de decidir la responsabilidad del imputado”, y que mientras subsistan hipótesis viables y medidas de prueba pendientes, corresponde mantener la investigación abierta.

Entre los elementos que sostienen la sospecha sobre Romero, la Cámara destacó que fue la última persona que estuvo con María Cash antes de su desaparición, que su versión presenta inconsistencias y que no existen testigos creíbles que hayan visto a la víctima en la zona donde él afirma haberla dejado. Además, subrayó que los testimonios de quienes dijeron haber visto a Cash con vida después de ese momento -como los Cuellar, Chuquisaca y Krilich- fueron descartados por contener falsedades y contradicciones, y que algunos de estos testigos fueron sobreseídos por prescripción de la acción penal tras ser imputados por falso testimonio y entorpecimiento de la investigación.

El fallo también analizó los resultados de los rastrillajes realizados en la zona de la Difunta Correa y Palomitas, que no arrojaron hallazgos relevantes, y cuestionó la interpretación de los peritajes sobre la maniobra de frenado del camión y los estudios de geolocalización, señalando que aún existen puntos técnicos sin dilucidar. En este sentido, ordenó renovar el peritaje de distancia, velocidad y frenado, y conformar una mesa de trabajo entre los peritos de Gendarmería Nacional y los del Ministerio Público Fiscal para esclarecer las diferencias en los análisis de las antenas telefónicas.

La Cámara también recomendó profundizar la investigación sobre el entorno laboral y familiar de Romero, ante la existencia de “conversaciones que evidencian una expectativa por parte del nombrado y su entorno respecto del avance de la causa”, y sobre la documentación aportada por su empleador, Miguel Segura, que presentó un remito con fecha inconsistente.

Entre las medidas sugeridas, se incluye la identificación de empleados del supermercado “Miguelito” que participaron en la descarga del camión el día del hecho, la verificación de la originalidad de los documentos respaldatorios del viaje y la posibilidad de realizar nuevos rastrillajes en la zona de El Tunal, donde una denuncia anónima señaló que podría haberse arrojado el cuerpo de la víctima.

Publicado en Infobae el 22/12/2025

Fallo de la Corte contra una medida cautelar por daño ambiental en Vaca Muerta

El Tribunal se expidió sobre un pedido de la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra YPF, Pampa Energía, Chevron y otras compañías.

La Corte Suprema de Justicia rechazó una medida cautelar impulsada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra YPF, Pampa Energía, Chevron y otras compañías, por presuntos incidentes ambientales en la Cuenca Neuquina, donde se emplaza Vaca Muerta.

Según el fallo, al que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas, la agrupación “no conecta ningún hecho específico presuntamente dañoso a la actividad de alguna de las personas que demanda”, ni logra demostrar un daño concreto que justifique el dictado de una cautelar.

ASSUPA había solicitado la recomposición progresiva de la zona supuestamente afectada, la intervención de la Universidad de Buenos Aires para estudios técnicos y un esquema de remediación, además de ser reconocida como veedora del proceso.

En su presentación, la ONG basó su pedido en un informe de la Subsecretaría de Ambiente de Neuquén que advertía sobre numerosos incidentes registrados en 2021, los cuales representarían un “deterioro constante, progresivo e irremediable” si no se aplicaban medidas urgentes.

La Corte, con las firmas de Horacio Rosatti, Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Silvina Andalaf Casiello y Rocío Alcalá, consideró que ASSUPA no delimitó con precisión la zona afectada ni acreditó la existencia de daño interjurisdiccional, lo que excede su competencia en temas locales.

Los argumentos del Tribunal

El fallo remarcó que la entidad omitió justificar cómo la situación denunciada involucra más de una jurisdicción, pese a citar un único informe provincial sin presentar documentación que respalde su origen o contenido.

Asimismo, el Tribunal consideró improcedente el argumento de ASSUPA según el cual los demandados deberían probar que no existe daño ambiental, al señalar que no puede invertirse la carga de la prueba.

También rechazó como prueba válida un relevamiento presentado por la ONG, elaborado por la empresa Astecna S.A., ya que no identifica pasivos ambientales concretos ni vincula eventos de daño con las empresas demandadas.

Entre las firmas señaladas en la demanda figuran, además de YPF, Chevron y Pampa Energía, otras como Pan American Energy, Vista Oil & Gas, Total Austral, Pluspetrol, Medanito, Hidenesa, Capex y Wintershall Energía.

El reclamo también involucraba al Estado Nacional y a las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén. #AgenciaNA 

Publicado en Noticias Argentinas el 18/12/2025

Finca Karina: El caso avanza, pero siguen cuatro prófugos y diez imputados en libertad

Solo la titular registral del inmueble fronterizo sigue con prisión preventiva. El resto de los encausados debe presentarse cada 15 días en Gendarmería.

A cuatro meses del megaoperativo que terminó con Finca Karina clausurada y una red de contrabando desarticulada en Aguas Blancas, el caso federal tiene cuatro prófugos, diez imputados en libertad controlada control y una encausada, Gladis Salazar, con prisión preventiva. Uno de los fugitivos es Alfredo Salazar, hermano de la mujer que sigue recluida y presunto organizador de la estructura delictiva. La asociación ilícita operó por años, en la plena Zona Segura de Frontera, con una insólita permisividad que causó un enorme perjuicio económico al Estado argentino con una suerte de aduana paralela.

Todo esto fue remarcado por una de las salas de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, días atrás, en una audiencia en la que los jueces Santiago French, Ernesto Solá y Renato Rabbi-Baldi Cabanillas resolvieron extender la prisión preventiva de Salazar, una técnica farmacéutica que se desempeñaba en el Hospital San Vicente de Paul, de San Ramón de la Nueva Orán, al momento de ser detenida.

La investigación penal

Tras los allanamientos que llevaron adelante en agosto 170 efectivos de Gendarmería, Prefectura, Policía Federal, Policía de Salta, Aduanas y ARCA, el fiscal federal de Orán, Marcos Romero, formalizó la investigación penal contra 11 personas detenidas, a quienes se les dictó la prisión preventiva por los delitos de asociación ilícita y contrabando agravado.

En las últimas semanas hubo una sucesión de audiencias en las que la Cámara Federal, al resolver recursos interpuestos por las respectivas defensas, consideró razonable que diez de las personas acusadas aguarden la presentación de la pieza acusatoria de la Fiscalía en libertad, pero con una serie de medidas restrictivas que deberán cumplir para no recaer en las cautelares de prisión domiciliaria o intramuros. Tienen prohibida la salida del país, tienen que presentarse cada 15 días en Gendarmería y deben abstenerse de cualquier acercamiento a Finca Karina, aun cuando ese predio fronterizo de Aguas Blancas sigue clausurado y bajo una custodia fija de las fuerzas federales desplegadas en la zona en el marco del denominado Plan Güemes.

En todos los casos -a excepción de Gladis Salazar- los jueces de la Cámara desprendieron por los elementos reunidos en la investigación preliminar que desempeñaron roles menos relevantes que los de los hermanos Salazar, el padre de los hermanos Cardozo (José Cardozo) y otros implicados que aún se encuentran prófugos.

Días atrás, en la última de una serie de audiencias vinculadas al caso, la Cámara Federal extendió la prisión preventiva de Gladis Salazar, tras no hacer lugar al recurso ni a los planteos subsidiarios con los que su defensa pidió que se le concediera la libertad en términos semejantes a los adoptados para otros imputados. El juez que presidió esa audiencia, Santiago French, le aclaró al defensor de Salazar: «Hay que separar la paja del trigo y es lo que hemos tratado de hacer en las anteriores audiencias en las que intervinimos dándole la libertad a otros imputados. Vemos que Salazar tiene un nivel de protagonismo más alto que el de aquellas personas a las que les dimos la libertad», agregó. French también remarcó que en el caso de Salazar, a diferencia de los anteriores, surgían de los elementos expuestos por la fiscalía y por las características del lugar (la frontera) riesgos procesales.

Titular registral

El magistrado precisó que la imputada, de acuerdo con la cédula catastral de una de las dos matrículas fronterizas integrales del predio que se conoce como Finca Karina, le compró ese inmueble a su hermano, en febrero último, «con un contrabando de enorme circuito y cantidad en plena operación». El juez insistió en que el inmueble que la tiene como titular registral «funcionaba peligrosamente como una aduana paralela con un enorme perjuicio al Estado». Y añadió que más allá de que pudiera o no haber ahorrado los $20 millones consignados en la escritura, y aun suponiendo que el precio de la operación hubiera sido real, ella manifestó que nunca fue a ese lugar. Sin embargo, subrayo French, «el fiscal Romero refutó esa afirmación con pruebas que mostraron a su teléfono impactando al menos siete veces en el predio, y ese es un elemento importante».

¿Prestanombre?

La defensa esgrimió que no deberían cargarse a ella los problemas de su hermano, quien a priori está sindicado como principal organizador de la estructura ilícita. Ante ese planteo, que la ubicaría en un rol secundario, French recalcó: «El punto es que ella contrató con su hermano y se involucró con la actividad de su hermano, y él está prófugo. No queda claro aún si es una simple prestanombre o alguien que tuvo una intervención bastante más protagónica, como sostuvo el fiscal Romero con elementos que no pudo refutar la defensa».

Arriendo irreal

En la misma línea, los jueces Solá y Rabbi-Baldi Cabanillas también refirieron que Gladis Salazar suscribió un contrato de arriendo, aparentemente irreal, para supuestas plantaciones de las que no hay evidencia alguna. Con todo, los camaristas concluyeron que, por el momento, todo parecería indicar que Salazar no es simplemente una técnica farmacéutica que solo se dedicaba a trabajar en el Hospital de Orán, sino que tenía un grado de participación mayor que el de otros imputados en la estructura de contrabando.

Al menos eso es lo que sostiene la teoría del caso que en pocas semanas más tendría presentada la pieza acusatoria con los grados de participación que, a criterio de la Fiscalía, habría tenido cada uno de los imputados sometidos a las cautelares en las que intervino la Cámara Federal.

Publicado en El Tribuno el 14/12/2025

Confirman a la jueza que investiga a Emiliano Estrada

La Cámara Federal de Salta confirmó el rechazo de la recusación contra la jueza Mariela Giménez.

La Cámara Federal de Salta volvió a respaldar la continuidad de la jueza Mariela Giménez en la causa que investiga al exdiputado nacional Emiliano Estrada y rechazó la recusación impulsada por su defensa. La decisión fue adoptada por la Sala I del tribunal y lleva la firma del juez de Cámara Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, quien confirmó el rechazo dispuesto en primera instancia.

El fallo, dictado el 11 de diciembre, consideró que el planteo fue presentado fuera del plazo legal y que, aun analizando el fondo del reclamo, no existen elementos objetivos que permitan poner en duda la imparcialidad de la magistrada. La resolución se conoció pocos días después de que Estrada dejara de ser diputado nacional, aunque los supuestos hechos bajo investigación se produjeron cuando aún ejercía su banca en el Congreso.

La causa tiene como eje un presunto delito de peculado. Según la investigación, Estrada habría ordenado a asesores parlamentarios la confección de publicaciones anónimas, difundidas a través de cuentas de TikTok que no identificaban a su titular, en las que se hacía referencia a posibles vínculos entre funcionarios del Gobierno de la provincia de Salta y el narcotráfico. Para el Ministerio Público Fiscal, ese accionar podría configurar el uso indebido de recursos humanos y materiales del Estado con fines ajenos a la función legislativa.

Al analizar la recusación, la Cámara sostuvo que los argumentos esgrimidos por la defensa —referidos a decisiones adoptadas en audiencias previas, supuestas interrupciones al uso de la palabra y actuaciones vinculadas a la competencia— eran conocidos desde hacía meses y no fueron planteados en el momento procesal oportuno. En ese sentido, recordó que la ley establece un plazo de tres días para promover este tipo de planteos desde que se conocen los hechos que los motivan.

Más allá de esa cuestión formal, el juez Rabbi Baldi Cabanillas avanzó sobre el fondo del planteo y descartó que la jueza Giménez haya incurrido en prejuzgamiento. Señaló que la admisión del pedido de desafuero solicitado por la fiscalía se limitó a verificar los requisitos legales previstos en la normativa vigente y no implicó un anticipo de opinión sobre la imputación penal.

Competencias

El fallo también hace referencia al contexto institucional de la causa, atravesada por una contienda de competencia entre la Justicia federal y la provincial, actualmente en análisis por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para la Cámara, esa disputa no justifica el apartamiento de la jueza ni afecta el principio del juez natural.

Publicado en El Tribuno el 13/12/2025

Presentación del libro Contrapuntos de teorías del Derecho

Martes 28 de octubre de 2025 de 15 a 16.30 h en la Sala Vélez Sarsfield

Autor: Manuel Atienza y otros, coord.: Renato Rabbi-Baldi, Astrea, Buenos Aires, 2025.

Presentación: 

  • Renato Rabbi-Baldi Cabanillas, Profesor Titular Regular de Teoría General y Filosofía del Derecho

Expositores:

  • Manuel Atienza, catedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de Alicante
  • Claudina Orunesu, profesora UNMdP
  • Rodolfo Vigo, profesor de la Universidad Nacional del Litoral (UNL)
  • Diego Duquelsky, profesor UBA
  • Diego Luna, profesor UBA

Organizan:

  • Cátedra Dr. Rabbi-Baldi
  • Asociación Argentina de Filosofía del Derecho
  • Departamento de Filosofía del Derecho, UBA

Acceso: libre y gratuito.

Datos de contacto: renatorabbibaldi@gmail.com

La ex modelo y los otros tres hombres detenidos por traficar marihuana desde Bolivia a Salta irán a juicio oral

Todos fueron imputados como parte de la organización narcocriminal. Otros dos miembros ya fueron condenados a seis años de prisión

La investigación sobre una organización narcocriminal que operaba entre Bolivia Saltaderivó en la elevación a juicio oral de cuatro de sus integrantes, entre ellos el comerciante Gustavo Tolaba y su pareja, la modelo y ex Miss Orán, Martina Oliva.

El juez de revisión Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas resolvió que “los elementos reunidos en la causa permiten avanzar hacia el juicio oral”, según lo dispuesto en la audiencia de Control de Acusación. Además de Tolaba y Oliva, serán juzgados Jorge Burgos y Roberto Leiton.

La causa se inició tras un operativo realizado en febrero de este año, cuando la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) incautó 15 kilos de marihuana. El cargamento fue secuestrado luego de una persecución a más de 180 kilómetros por hora, por las rutas de Salta.

Según consta en la causa, uno de los imputados intentó deshacerse de la droga arrojándola por la ventana del vehículo durante el intento de fuga. “Los policías observaron cómo los acusados arrojaban los paquetes de droga por las ventanillas”, detalló la fiscal general adjunta Mariana Gamba Cremaschi en declaraciones recogidas por el Ministerio Público Fiscal.

De acuerdo con la información publicada por el sitio Fiscales, Tolaba y Oliva llegarán a la instancia oral acusados de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, al igual que Leiton, el último detenido de la organización. En tanto, aBurgos se le imputó la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

En el mismo expediente, otros dos implicados recibieron condenas a seis años de prisión mediante acuerdos de juicio abreviado. Uno de ellos fue Juan Alberto Romero, que fue hallado responsable de transporte de estupefacientes agravado y resistencia a la autoridad por la jueza federal de Garantías N°2, Mariela Giménez, el 11 de septiembre.

En el caso de Ángela Cuenca, el juez Rabbi Baldi Cabanillas homologó el acuerdo y dispuso el cumplimiento de la pena bajo arresto domiciliario. El beneficio en el cumplimiento de la condena fue otorgado porque la acusada está a cargo de tres hijos menores, uno de ellos con discapacidad.

El operativo que desencadenó la causa se realizó el 5 de febrero, tras tres meses de pesquisas. Fue así que la Fiscalía logró la detención de Tolaba, Oliva y Cuenca, quienes viajaban en una camioneta Toyota Hilux interceptada en el expeaje Aunor, en el acceso a la ciudad de Salta.

Posteriormente, una persecución que culminó en Jujuy permitió la detención de Romero, quien iba junto a Leiton y a otro hombre aún prófugo, a bordo de un Citröen C3 en el que transportaban los 15 kilos de marihuana. “La intervención de los policías impidió que los ocupantes de la camioneta dieran la alerta a los que venían en el auto”, explicó la auxiliar fiscal Altamirano.

Durante la huida, los acusados giraron en “U” y escaparon por la ruta 9/34 en dirección a la rotonda de Torzalito, a unos 50 kilómetros. Asimismo, la persecución se intensificó cuando tomaron la ruta provincial 112 a más de 180 kilómetros por hora.

La secuencia terminó en la finca jujeña San Juan de Dios, donde los policías hallaron el auto abandonado y detuvieron a Romero en las inmediaciones. Sin embargo, Leiton fue capturado el 20 de febrero, tras un allanamiento realizado en la localidad de Orán.

Según la reconstrucción de los movimientos de Tolaba, Oliva y Cuenca, se proveían de la droga, principalmente en la frontera con Bolivia, y organizaban viajes a Salta bajo la modalidad de convoy, con “coches punteros”. “Entre octubre del 2024 y fines de enero del 2025, realizaron 31 viajes, 28 de los cuales tuvieron como destino la casa de Burgos”, expuso la fiscal Gamba Cremaschi.

De la misma forma, apuntaron que la droga siempre terminaba en una vivienda de la zona norte de la ciudad, habitada por Burgos, quien era el principal comprador y abastecedor de otros revendedores en la venta al narcomenudeo.

En línea con esto, la Fiscalía determinó que por cada entrega, Burgos pagaba una suma de 6 millones de pesos, monto que fue hallado en su domicilio el día de su detención. Al advertir la presencia policial, Burgos intentó huir hacia la vivienda de un vecino, pero fue apresado y se le incautaron 250 gramos de marihuana.

Por otro lado, señalaron que el informe presentado por la PSA en noviembre del año pasado fue el punto de partida de la investigación. Un informante anónimo señalaba a Tolaba y su pareja como los jefes de una banda que traficaba marihuana de Orán a Salta.

“Se identificaron vehículos, domicilios y se reunieron evidencias sobre las actividades de la organización”, explicó la auxiliar fiscal Altamirano al Ministerio Público Fiscal. Además, indicaron que la ex Miss Orán se encargaba de las finanzas y de transferir los pagos por el “trabajo” realizado a quienes transportaban la droga.

En el caso de Cuenca, se comprobó que colaboraba en la comunicación entre los vehículos, mientras que Leiton y Romero se turnaban como transportistas y actuaban como nexo con los proveedores.

Previo a esto, la defensa de Oliva solicitó su sobreseimiento o la reducción de su participación al grado de secundaria, pero la Fiscalía rechazó el planteo con evidencia contundente, incluidos mensajes con su pareja y su presencia en varios viajes. Por esto, el juez no hizo lugar al el pedido y dictó el auto de apertura a juicio contra los cuatro imputados.

Publicado en Infobae el 24/09/2025

Disponen que no es inconstitucional el régimen de prisión del Coya Rojas

El camarista Renato Rabbi-Baldi Cabanillas resolvió que el régimen aplicado a internos de alta peligrosidad no es inconstitucional, pero dispuso ajustes en su aplicación que benefician a Raúl Ricardo «Coya» Rojas. 

El camarista federal Renato Rabbi-Baldi Cabanillas dictó este martes una resolución en la causa que involucra a Raúl Ricardo “Coya” Rojas, considerado uno de los narcos más peligrosos de Salta y actualmente detenido en la cárcel de Ezeiza bajo el régimen de alta peligrosidad. En la audiencia, el magistrado revocó parcialmente el fallo del juez Domingo José Batule, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta, quien semanas atrás había declarado inconstitucional parte del procedimiento que regula el tratamiento de internos de alto riesgo.

La decisión de Rabbi-Baldi marca un punto de inflexión en la causa: si bien ratificó la constitucionalidad del régimen, reconoció fallas en su aplicación y ordenó ajustes inmediatos para garantizar derechos básicos del detenido. La resolución admite la necesidad de un tratamiento diferenciado para condenados por delitos graves, pero advierte que no puede derivar en castigos excesivos bajo el pretexto de la seguridad.

El caso llegó a esta instancia luego de que Batule declarara inconstitucionales algunos aspectos de ese tratamiento especial para internos de alto riesgo, por entender que imponían 20 horas de encierro diario y visitas quincenales sin contacto. La resolución de Batule tuvo fuertes críticas de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.

Rabbi-Baldi, sin embargo, ofreció en la audiencia otra mirada. Recordó hay un esquema de ocho horas de descanso nocturno, doce horas en celda y cuatro horas de actividades fuera de ella. Es decir, la controversia no era de veinte horas de encierro frente a ocho de libertad, sino de cuatro horas de diferencia.

«No podemos hablar de una hipótesis de veinte horas de encierro. La diferencia son cuatro horas. Desde ese punto de vista, mantengo la constitucionalidad del régimen y revoco la sentencia del doctor Batule», expresó.

Uno de los puntos centrales abordados por el camarista fue el régimen de visitas familiares. El régimen restringía los encuentros a visitas quincenales sin contacto físico. La defensa de Rojas había cuestionado la medida por impedirle el vínculo directo con sus hijos. Rabbi-Baldi reconoció el reclamo y resolvió autorizar las visitas con contacto, aunque condicionadas a la presencia obligatoria de personal del Servicio Penitenciario Federal. Para el juez, esta fórmula permite armonizar el derecho del interno con la obligación estatal de prevenir delitos dentro de los penales.

Garantías para el líder de sicarios

Rabbi-Baldi se mostró severo con la mora del Servicio Penitenciario Federal al no asignar a Rojas tareas laborales, pese a que el interno había desempeñado oficios mecánicos en su paso por la cárcel de Güemes. Citó el artículo 106 de la Ley 24.660, que reconoce al trabajo como «un derecho y un deber del interno», y advirtió que habían pasado nueve meses sin que el expediente avanzara. Ordenó al SPF que en un plazo de quince días le garantice a Rojas un cupo de trabajo o, en su defecto, formación profesional, con un mínimo de tres horas semanales. «Esa demora es inadmisible. Alguna solución debe encontrarse en línea con la Constitución y la ley», señaló.

El juez también profundizó en el derecho a la educación, previsto en el artículo 133 de la ley de ejecución. Consideró positivo que en el penal de Ezeiza haya docentes que trabajan de manera presencial y dispuso que Rojas acceda a una hora semanal de clases en contacto con los profesores, sea en la biblioteca o en las aulas disponibles. La medida busca superar el esquema limitado de estudio a distancia y garantizar un aprendizaje real.

Otro de los apartados de la resolución se refirió a la atención psicológica. Rabbi-Baldi autorizó a Rojas a recibir, si lo solicita, una sesión semanal de hasta una hora con profesionales del penal. Señaló que se trata de un acompañamiento voluntario, pero que debe estar garantizado para resguardar la salud psíquica del interno.

En cuanto a la actividad física, el magistrado amplió de una hora semanal a tres horas por semana el tiempo disponible para ejercicios. Recordó que las Reglas Mandela exigen al menos una hora diaria de actividad física y advirtió que el régimen debía ajustarse progresivamente a esos estándares.

Durante la audiencia se expusieron tratados internacionales, pero se remarcó que no son tan progresistas, en algunos casos como la legislación argentina.

¿Quién es el “Coya” Rojas?

Raúl Ricardo “Coya” Rojas es conocido como uno de los narcos más peligrosos de Salta. Durante años, su nombre estuvo vinculado al tráfico de drogas en el norte argentino, una zona clave para el ingreso de estupefacientes desde Bolivia. Su prontuario lo posicionó como un referente del crimen organizado en la región, con vínculos en distintos eslabones de la cadena del narcotráfico. Por esta razón, las autoridades lo consideran un interno de alta peligrosidad dentro del sistema penitenciario.

Su detención y condena

Rojas fue detenido en el marco de investigaciones federales contra el narcotráfico, que derivaron en su traslado a penales de máxima seguridad. Actualmente se encuentra alojado en la cárcel de Ezeiza, bajo un régimen especial que busca restringir el margen de maniobra de internos con capacidad de liderazgo criminal aún tras las rejas. Su condición de detenido de alto riesgo responde no solo a los delitos que se le atribuyen, sino también a la influencia que ejercía dentro y fuera de prisión.

Antes de llegar al penal de Ezeiza, Rojas estuvo alojado en la cárcel federal de Güemes, en Salta, donde incluso desempeñó oficios mecánicos. Sin embargo, por pedido expreso de las autoridades de seguridad y judiciales, fue trasladado a Buenos Aires para cumplir su condena en un establecimiento de mayor control, al considerarse que su permanencia en la provincia podía facilitar contactos y maniobras vinculadas al narcotráfico.

Publicado en El Tribuno el 26/08/2025

Confirman la cobertura médica obligatoria en favor de un paciente con VIH pero ratifican su exclusión de un plan superior

En un amparo, la Cámara Federal de Salta sostuvo que correspondía aplicar la atención integral del Programa Médico Obligatorio en favor del afiliado, pero avaló la baja de un plan de mayor categoría al comprobar omisiones en su formulario de afiliación a la obra social

En el marco de una acción de amparo, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó parcialmente un planteo presentado por un afiliado portador de VIH contra una entidad de salud, ordenándole mantener su cobertura médica integral como prestadora de una obra social, aunque validó la rescisión de un plan de mayor cateogía por incurrir en “falsedad” al presentar su declaración jurada de salud cuando se dio de alta.

En sus términos, el tribunal de Alzada salteño, integrado por los camaristas Ernesto Solá EspecheLuis Renato Rabbi Baldi Cabanillas y Santiago French, resolvió: “Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación (…) y confirmar la resolución (…) en cuanto le impuso la obligación de brindar la cobertura integral al actor en los términos de la ley 27.675, como así también en todo lo establecido por las leyes 23.660 y 23.661 en su calidad de gerendiadora de la obra social, revocando, en cambio, su obligación de mantener al actor y su grupo familiar en el plan superador de salud (…)”.

El expediente se inició en marzo de este año, cuando el afiliado interpuso una acción de amparo tras recibir una notificación de rescisión de su plan de salud prepaga. La empresa, al explicar su decisión, sostuvo que rescindió el contrato tras detectar que el usuario había falseado la declaración jurada “omitiendo manifestar que es portador de HIV”, una condición que, según las actuaciones, padece desde 2016.

Ante la Justicia, el demandante alegó que había informado de forma verbal a la promotora sobre su diagnóstico de VIH “en condición de indetectable”, aunque en el formulario de ingreso esa situación no fue consignada. Además, consideró “absolutamente falso” que intentara ocultar su enfermedad, recordando que su historial médico constaba en los registros de la obra social de origen y que desde 2016 no requiere medicación, aunque sí controles periódicos.

En una primera instancia, el Juzgado Federal de Salta N°2 hizo lugar al planteo y ordenó que se mantuviera la afiliación del actor y de su familia en las mismas condiciones contractuales, asegurándole también la cobertura total prevista en la ley de respuesta integral al VIH.

La entidad de salud apeló el fallo a través de un escrito donde insistió con que el demandante “omitió manifestar que es portador de HIV”, pese a que ya se encontraba diagnosticado al momento de contratar sus servicios médicos. También argumentó que en la declaración jurada respondió de manera negativa a preguntas como “¿Se siente en buen estado de salud?, ¿tiene algún motivo para consultar a un profesional de la salud?, ¿Tiene o tuvo alguna enfermedad de transmisión sexual?”. Para la firma demandada, esa omisión configuró falsedad y habilitó la rescisión de acuerdo con el artículo 9 de la ley 26.682 que establece el marco de acción de las medicinas prepagas.

Por otro lado, agregó que el actor se encontraba igualmente cubierto como afiliado a la obra social de base, por lo cual no quedaba desamparado. Además, planteó que no demostró haber solicitado las prestaciones médicas a través de esa vía ni que se le hubieran denegado. El demandante, en tanto, replicó que resultaba “absurdo” suponer que quiso falsear datos cuando sus antecedentes ya constaban en la prepaga anterior. Asimismo, reiteró que nunca intentó ocultar su condición y que la administrativa fue quien completó el formulario de ingreso al servicio de modo erróneo. Bajo esos parámetros, señaló que no se trataba de una enfermedad de transmisión sexual en el sentido estricto de la pregunta formulada, y remarcó ue nunca le habían autorizado estudios de control vitales como carga viral y CD4, imprescindibles para su seguimiento clínico.

Así las cosas, llegadas las actuaciones a la instancia de resolución, la Cámara Federal expresó: “Que expuesta así las circunstancias del caso, corresponde precisar, ante todo, que la demandada debe cumplir con la cobertura de salud del señor (…) y mantener su afiliación, pues en su calidad de gerenciadora de la Obra Social (…), le corresponde cubrir la patología que padece el actor en sus tratamientos médicos, psicológicos y fármacos, en la medida en que las prestaciones vinculadas con VIH/SIDA están incluidas en el Programa Médico Obligatorio, y tanto las obras sociales como las empresas de medicina prepagas tienen la obligación de brindarles la asistencia pertinente, estableciendo el art. 3 de la ley 27.675 -en lo que aquí interesa- a la carga de los agentes de salud de brindar asistencia integraluniversal y gratuita a aquellas personas expuestas y/o afectadas por VIH, reconociendo en el art. 21 inc. k) ‘el acceso gratuito a las pruebas de detección, análisis y estudios necesarios para su confirmación y seguimiento, garantizando la periodicidad en la realización’”.

Luego precisó: “No obstante ello, le asiste razón a la demandada en relación a desafiliar al accionante del plan superador (…) en la medida en que en este aspecto quedó acreditado en la causa que al solicitar su alta en el mismo el actor no hizo referencia alguna a la patología que se le detectara en el año 2016, sin que pueda eximírselo de su obligación de controlar el formulario antes de firmarlo, configurando tal comportamiento el supuesto de falsedad de la declaración que refiere el art. 9 de la ley 26.682, en tanto, además, las preguntas del formulario de afiliación no demuestran complejidad y permiten su comprensión y respuesta, en principio, por cualquier persona».

“En este punto -ponderaron los camaristas-, cabe recordar que el ordenamiento exige a los potenciales afiliados el deber de declarar bajo juramento aspectos que atañen a su situación de salud, cuyo conocimiento por parte de las prestadoras del servicio deviene indispensable para la justicia y equidad del vínculo y las obligaciones que asumen”.

Y completaron: “Es que si, pese a una declaración jurada ajena a la verdad, se obliga a las entidades que prestan servicio de medicina prepaga a mantener la afiliación en los términos iniciales, pierde sentido la sanción dispuesta en el art. 9 de la ley 26.682 y, entonces, en la medida en que las empresas no lo adviertan, la mendacidad u ocultamiento de datos no tendrá ninguna consecuencia; con lo que a la postre y lógicamente, se incentivará una mayor transgresión de la obligación de veracidad y buena fe».

Publicado en Infobae el 24/9/2025

Grave caso de trata laboral en Tartagal: 18 víctimas recibirán una reparación económica récord

En un fallo sin precedentes, la Justicia Federal homologó un acuerdo reparatorio que beneficiará a 18 trabajadores originarios explotados laboralmente en condiciones infrahumanas en una finca de Santa Victoria, Salta. Cada víctima recibirá más de dos millones de pesos, en lo que constituye una de las reparaciones más significativas en materia de trata laboral en el país.

El convenio fue formalizado el pasado 23 de junio por el juez de Revisión Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, tras el trabajo conjunto de la fiscal federal Lucía Orsetti —a cargo de la sede descentralizada de Tartagal— y el Defensor Público de Víctimas, Nicolás Escandar.

El imputado, Jesús Isauro Erazo, fue acusado del delito de trata de personas con fines de explotación laboralagravado por el número de víctimas, el abuso de situación de vulnerabilidad y la concreción del hecho. Según la investigación, entre noviembre y diciembre de 2023, Erazo captó a miembros de comunidades originarias de El Cañaveral y San Luis con falsas promesas de empleo en la finca “Los Chilenitos”, ubicada en el paraje Tonono.

Los trabajadores fueron trasladados en una camioneta hasta el predio, donde debían realizar tareas de limpieza de campo. Sin embargo, al llegar fueron sometidos a condiciones de extrema precariedad: alojados en campamentos improvisados con plásticos, sin agua potable, con escasa comida descontada de sus salarios y con temperaturas cercanas a los 50 °C. Las herramientas de trabajo eran rudimentarias y el pago prometido jamás fue entregado.

La situación llegó al límite cuando uno de los obreros cayó enfermo. Tres trabajadores huyeron de noche del campamento, perseguidos con linternas, hasta llegar a pie a una comunidad cercana, donde pidieron auxilio. Ese mismo 18 de diciembre, una denuncia anónima a la línea 145 del Programa Nacional de Rescate permitió que Gendarmería Nacional liberara al grupo y se iniciara la causa judicial.

El acuerdo homologado contempla el pago total de 36 millones de pesos, más un ajuste de 500 mil pesos por inflación, a dividirse entre los 18 afectados. Además, como parte del resarcimiento social, el imputado deberá realizar tareas comunitarias durante seis meses en un hogar de ancianos de Tartagal.

La fiscal Orsetti destacó que, aunque el acuerdo se aparta de la vía punitiva tradicional, representa una respuesta “proporcional, racional y efectiva” para las víctimas, que fueron informadas y manifestaron su consentimiento. El defensor Escandar subrayó que se trató de una salida excepcional, viable económicamente y con respaldo legal en el artículo 59 inciso 6 del Código Penal y el Protocolo de Palermo.

La causa seguirá abierta y, en caso de incumplimiento, el proceso penal podría reactivarse. El juez valoró la reparación, pero exigió agregar un componente de responsabilidad social, motivo por el cual se incorporaron las tareas comunitarias como parte del proceso de reflexión del imputado.

Publicado en InformateSalta el 5/07/2025

Contrapuntos de teorías del derecho

Un diálogo entre Manuel Atienza y las diversas escuelas iusfilosóficas argentinas ha quedado registrado en estas páginas. Luego de un estudio introductorio a cargo de Renato Rabbi-Baldi, sigue una presentación crítica de Atienza; ocho respuestas a ella y, luego, otras tantas réplicas de Atienza. Se trata de una vibrante actualización de la teoría iusfilosófica argentina, con repercusión  en todo el derecho y la vida social

Taller «Lo Normativo: variedades y variaciones» de José Juan Moreso

Martes 13 de mayo de 2025 a las 17 h en el Salón Carlos Nino del Instituto Gioja

Exponen:

  • José Juan Moreso (Universidad Pompeu Fabra, Barcelona)
  • Daniel Mendonca (Universidad Nacional de Asunción, Paraguay)
  • Isolina Dabove (CONICET/UBA)
  • Marianela Fernández Oliva (CIUNR)
  • Rodrigo Sánchez Brígido (UDESA)
  • Renato Rabbi Baldi Cabanillas (UBA)
  • María Claudia Torrens (Universidad Nacional de Rosario)

Organizan:

  • Asociación Argentina de Filosofía del Derecho
  • Departamento de Filosofía del Derecho (UBA, Derecho).

Más información: jalonso@derecho.uba.ar

Más información

 Departamento de Filosofía del Derecho

Publicado por UBA-Facultad de Derecho

La Justicia ratificó el acceso a la internación domiciliaria de una niña con discapacidad y en estado grave

La Cámara Federal de Salta le ordenó a una obra social garantizar una serie de prestaciones médicas urgentes a una menor con parálisis cerebral, síndrome genético y otras patologías complejas

En el marco de una acción de amparo en nombre de una menor de dos años con múltiples complicaciones al nacer, la Cámara Federal de Salta confirmó una sentencia que obligó a una obra social a cubrir de forma integral su internación domiciliaria como consecuencia de la gravedad de su estado de salud, con severas patologías como una parálisis cerebral infantil y un diagnóstico de “síndrome genético (Steinert vs distrofia miotónica) y desnutrición secundaria”.

La demanda había sido presentada por el padre de la paciente, oriundo de San Salvador de Jujuy, tras una serie de gestiones administrativas infructuosas ante su prepaga tendientes a conseguir un tratamiento pediátrico integral para su hija, cuyocertificado único de discapacidad consignaba su “dependencia de máquinas y dispositivos capacitantes, enfermedad obstructiva crónica no especificada, otras deformidades congénitas de los pies, retardo del desarrollo, trastornos miotónicos, parálisis cerebral infantil”.

Según relató la representante del padre en su escrito inicial, que incluyó una solicitud de medida cautelar por «peligro en la demora”, “la niña nació de cesárea deprimida con ecefalopatía crónica hipóxica isquémica, expuesta a drogas con pie bot bilateral, síndrome aspirativo crónico, con trastornos de la deglución, epoc y oxígeno dependencia–desnutrición”. Como consecuencia, precisó la defensora pública María Victoria Nager, la afiliada “requiere rehabilitación neuromotora continua e internación domiciliaria» para evitar el deterioro progresivo de su estado general.

El pedido de internación domiciliaria fue formulado a mediados de abril del año pasado, a ocho días del nacimiento de la menor, por dos pediatras. La prescripción incluyó atención médica permanente, sesiones de rehabilitación, asistencia de enfermeríaestimulación temprana, insumos, entre otros servicios. Ante la falta de respuesta, el progenitor acudió a la Defensoría Pública Oficial Federal del Interior del País de la Unidad de Defensa Penal Remanente y en Materia No Penal de Jujuy, desde donde se intimó a la entidad de salud el 21 de mayo de 2024 para que informara sobre el estado del trámite.

La obra social informó que el 14 de junio autorizó todas las prestaciones y contrató a una empresa para empezar a cumplirlas al siguiente mes. Sin embargo, la cobertura fue suspendida dos días después debido a una nueva hospitalización de la niña, cuyo cuadro clínico obligó a evaluar una traqueotomía.

En el amparo judicial, el actor afirmó que a su hija solo se le había brindado oxigenoterapia y que nunca se había llegado a ejecutar el plan completo requerido.

Así las cosas, el juez de grado, Esteban Hansen, titular del Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy, al admitir la medida cautelar en julio del año pasado, expresó: “Estimo necesario destacar, que, en este estadio del proceso, el otorgamiento de la medida cautelar requerida no ocasionaría graves perjuicios a la demandada, pero su negativa sí podría implicar el agravamiento del estado de salud de la menor de un año de edad, por lo que estimo que en el caso se encuentran acreditada ‘prima facie’ tanto la verosimilitud del derecho invocado como la existencia del peligro en la demora, extremos estos exigidos por el artículo 230 del Código Procesal Civil de la Nación para su otorgamiento”.

Apelación mediante, el expediente siguió su curso hasta la Cámara Federal de Salta, cuya Sala I se encargó de ratificar dicha medida. Meses después, el 18 de octubre de 2024, el magistrado de primera instancia hizo lugar parcialmente al amparo promovido por el padre de R.F.G.A. y le exigió a la entidad demandada que “en forma inmediata le garantice el plan de internación pediátrica domiciliaria integral”, suscripto por profesionales de la salud.

Esa decisión de fondo también fue impugnada por la obra social para ser revisada por los jueces Ernesto Sola Espeche y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, quienes resolvieron este jueves en una sentencia a la que tuvo acceso Infobae.

Al momento de abordar el caso, los magistrados explicaron: “Cabe analizar si, tal como sostiene la demandada en su recurso -de apelación-, su actuación al autorizar las prestaciones (…) lo fue con la debida diligencia. Al respecto, sin bien de las constancias acompañadas a la causa surge que el 14/6/24 -es decir, al día siguiente de que el actor iniciara este proceso-, la accionada prestó colaboración para autorizar la internación domiciliaria a través de las gestiones que el personal a su cargo efectuó en Hospital Materno Infantil en el que la menor se encontraba internada, lo cierto es que el servicio se efectivizó recién el 12/7/24, sin que pueda pasarse por alto que el primer pedido médico fue expedido en el mes de abril de 2024; es decir, tres meses antes, evidenciándose con ello una demora injustificada frente al complejo cuadro de salud de R.F.G.A».

Luego señalaron: “En tal sentido, aun cuando esta Sala no soslaya la gran cantidad de afiliados que tiene la demandada, ni la necesidad de seguir los procedimientos internos que garanticen la transparencia y administración eficiente de sus recursos, ello no puede conducir a trámites burocráticos con plazos irrazonables que posterguen indefinidamente el derecho a la salud de sus beneficiarios, por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada”.

Y agregaron: “Más aún cuando, coincidentemente con lo indicado en la instancia de grado, lo que se encuentra en juego es el derecho a la salud de una niña que posee certificado de discapacidad expedido por la provincia de Jujuy y requiere de prestaciones médicas que resultan indispensables para su subsistencia, por lo que el retardo en su autorización le ocasiona notorios perjuicios, vulnerándose con la demora el doble régimen especial de resguardo otorgado tanto por las normas de protección de la discapacidad (entre las que se encuentra la ley 24.901) como por los derechos explicitados en la Convención de los Derechos del Niño, incorporada con rango constitucional en el art. 75, inc. 22 de la Carta Magna (…)“.

Bajo esos términos, la Sala I validó la resolución de primera instancia y dispuso la cobertura inmediata de un plan consistente en dos visitas médicas semanales; enfermería diaria; sesiones de fonoaudiología y kinesiología; un cuidador personal durante ocho horas al día toda la semana; medicamentos; gasas y guías de suero, entre otros elementos.

Publicado Por Tomás Martino en INFOBAE el 26/4/2025

Casos Constitucionales Complejos

Los invitamos a participar a la presentación del libro “Casos Constitucionales Complejos. Ensayos para una fundamentación sobre el sentido del derecho” (2024), con la presencia del autor Renato Rabbi-Baldi Cabanillas. El Doctor de renombre ya acompañó a la FCJS durante las Jornadas de Investigación en Derecho en agosto de este año, a través de un Clase Magistral virtual donde reflexionaba sobre la complejidad y límites del ámbito jurídico.

Organizado por el Proyecto de investigación “Los límites del Razonamiento Jurídico” (resolución de Rectorado N° 161/2024 – UM), el encuentro es auspiciado por el Inst. de Filosofía Práctica y Humanismo Jurídico junto al Inst. de Derecho Público.

Contará con la presentación a cargo de Eliana De Rosa, Mariano Domínguez, María de los Ángeles Berardini y Fernando Bermúdez que liderarán un diálogo con el autor.

Martes 29 de octubre de 2024
De 19 hrs. a 20:30 hrs.
Modalidad virtual (Meet).
Profesionales y estudiantes en Derecho. Público en general.
Actividad Gratuita con inscripción previa
Link de inscripción: https://forms.gle/yiFMyEDbHL5zWPtP9
Consultas: investigacion.juridicas@um.edu.ar

Los esperamos!!

Presentación del libro: Interculturalismo y derechos humanos. Una propuesta desde la experiencia latinoamericana.

El miércoles 9 de octubre a las 19, en el Aula Belgrano de la Facultad de Derecho – UNY (25 de Mayo 471), se llevará a cabo la presentación del libro Interculturalismo y derechos humanos. Una propuesta desde la experiencia latinoamericana.

Esta actividad es organizada por Teoría del derecho y la justicia, Cátedra B y presentarán el Dr. Fabricio Falcucci y la Dra. Mariana Cendoya.

Exitosa Séptima Edición de las Jornadas de Investigación en Derecho en la FCJS

La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales celebró esta nueva edición de las Jornadas de Investigación en Derecho, con una destacada participación de estudiantes, profesores y profesionales del ámbito jurídico.

A finales del mes de agosto, la FCJS presentó la Séptima Edición de las Jornadas de Investigación en Derecho, junto a la organización especial del área de los Institutos de Investigación de Derecho. Durante los días 28, 29 y 30 de agosto se presentaron diversas actividades de exposición que incluían desde investigaciones en curso de profesores de la casa a clases magistrales especiales con destacados profesionales del ámbito, con convocatoria nacional.

Los encuentros se realizaron inicialmente en el Aula Tedeschi y continuaron en el Aula Magna de la Universidad. La invitación se extendió a estudiantes, profesores, profesionales involucrados y público en general interesado. En su gran mayoría, las propuestas del programa se encontraron con un auditorio casi lleno, resaltando sobre todo la presencia de los alumnos de Derecho.

Las jornadas se celebraron en coincidencia con el Día del Abogado, el 29 de agosto, por lo que el programa se estructuró con especial conciencia para conmemorar este día. El primer día, los bloques de mañana (de 9 a 13 hrs.) y tarde (de 15 a 18 hrs.), se dirigieron a temas de derecho ambiental, acceso a la justicia y derecho Laboral , para culminar con tópicos del Derecho y el Proceso Penal, respectivamente. En el acto inaugural realizado ese mismo día, la Universidad de Mendoza recibió al Dr. Enrique Zuleta Puceiro, abogado de renombre nacional, analista político y consultor en temas de gobernabilidad, además de ser egresado de la casa. Bajo el lema “El futuro del Derecho en un contexto de excepción global”, una sala repleta de asistentes pudieron escuchar a una de las figuras más representativas del Derecho en la actualidad argentina.

Durante el segundo día, todos los conversatorios y exposiciones fueron dirigidos a celebrar al abogado y su profesión. Se pueden destacar algunas actividades inéditas para las jornadas. En primer lugar, se dio espacio a la voz de los estudiantes con un Conversatorio entre profesores y estudiantes, que con aires de debate abierto, daba la oportunidad para discutir la enseñanza actual del Derecho en las universidades. Cinco estudiantes de Segundo Año (Abigail Reveco, Valentín Morasutti, Simón Ibáñez, Malena Lucero y Tomás Barochovich) destacaron en sus propuestas. Se resalta también la participación de la Dra. Cecilia Atencio y el Dr. Felipe Aguinaga, que hicieron de voz representante del profesorado de la FCJS. En segundo lugar, se presentó un segundo Conversatorio para los abogados del Siglo XXI, con la especial participación del Colegio de Abogados de la Provincia de Mendoza. Estas actividades implican una renovación en el programa, con la intención de generar una participación activa de alumnos y profesionales en el ámbito de la investigación.

El día jueves finalizó con una Conferencia Magistral a cargo del Dr. Rodolfo Barra, Procurador del Tesoro de la Nación, que presentó “Cuestiones jurídicas de la regulación y desregulación”, culminando una tarde dedicada al ámbito del Derecho Penal, Procesal y Litigación. A cargo de docentes de nuestra casa de estudios.

Finalmente, debe destacarse un último bloque, orientado a la Filosofía Jurídica, que protagonizó el tercer día de las jornadas. Buscando nuevas líneas de inspiración e investigación, se resaltaron los vínculos entre Derecho y Humanidades en todas las presentaciones realizadas. Se inició con una Conferencia Magistral con el Dr. Renato Rabbi-Baldi Cabanillas de la Universidad de Buenos Aires, que presentó “Casos constitucionales complejos. Ensayos para una fundamentación sobre el sentido del Derecho”, su último libro que dio lugar a un diálogo con los participantes.

Luego de propuestas innovadoras, las jornadas dieron su cierre con un último Conversatorio sobre Derecho y Arte, que revelaba las conexiones invisibles (pero presentes) que el ámbito jurídico puede descubrir en materias como el Cine, la Literatura y la Poesía. Como nunca antes, se dio por finalizadas las VII Jornadas de Investigación con un acto especial de música en vivo, con Pablo Bekerman en el piano y Bernardita De Carlos Musso acompañando con su canto. Una despedida inesperada para los presentes y celebrada con entusiasmo.

Publicado en Universidad de Mendoza el 5/11/2024

Presentación del libro Casos Constitucionales Complejos. Ensayos para una fundamentación sobre el sentido del derecho.

Martes 27 de agosto de 2024 a las 18.30 h en el SUM del Instituto Gioja

Expositores y cargos:

  • Renato Rabbi-Baldi Cabanillas, Profesor Titular Regular de Teoría General y Filosofía del Derecho (UBA), Ex presidente Asociación Argentina de Filosofía del Derecho (Autor de la obra)
  • Martín Böhmer, Profesor Titular Regular de Teoría General y Filosofía del Derecho (UBA), presentador de la obra
  • Fernando Toller, Profesor Titular de Derecho Constitucional (Universidad Austral), presentador de la obra

Organiza:

  • Cátedra Dr. Rabbi-Baldi Cabanillas

Auspician:

  • Departamento de Filosofía del Derecho (UBA)
  • Asociación Argentina de Filosofía del Derecho

Actividad libre y gratuita. No se requiere inscripción.

Publicado en UBA DERECHO

Encuentro con el Gobernador de la Provincia de Jujuy por el libro del Dr. Rabbi-Baldi que detalla la construcción del ferrocarril de la Quebrada de Humahuaca

Tuve el gusto de recibir a Renato Rabbi Baldi Cabanillas, autor del libro “Ferrocarril y Desarrollo: La proeza del tendido a Bolivia por la Quebrada de Humahuaca”.
Fue increíble escuchar cómo su obra refleja el esfuerzo y la historia detrás de nuestra conectividad con Bolivia, y su relevancia hoy en día con la inauguración del Tren Solar de la Quebrada.
¡Gracias Renato por mantener viva nuestra historia !??

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Confirman la prisión preventiva a un organizador de transporte de drogas

La Cámara Federal de Salta, Sala I rechazó el pedido de la defensa de Jorge Adalid Granier Ruiz, y confirmó su prisión preventiva por ser organizador de transporte de estupefaciente, agravado por la cantidad de participantes. Confirmando así, la investigación del juez Julio Leonardo Bavio.

El fallo, que se conoció la semana pasada, lleva la firma de los jueces de Cámara Santiago FrenchLuis Renato Rabbi BaldiErnesto Solá Espeche y Martín Gómez Diez, secretario de Cámara.

La defensa de Granier Ruiz había apelado el procesamiento que se dio a conocer en noviembre último. De esta forma también se avaló la investigación que llevó adelante el juez Federal I Julio Leonardo Bavio.

Esto, de la mano de lo que señalaba la impugnación sobre si había realizdo una arbitraria e incorrecta valoración de la prueba agregando “a lo sumo se trata de un acto de provisión de estupefacientes no existiendo ningún elemento que lo vincule con su ulterior acondicionamiento, distribución, comercialización o algún otro movimiento de dinero de los integrantes de la organización”.

En la apelación también se objeta las escuchas telefónicas, las que el defensor del procesado no da por certeras.

Sin embargo, el fiscal General consideró que el recurso de la defensa, debía ser rechazado por que en el expediente los elementos probatorios abundan.

Relación probada

Así hace referencia, el funcionario, que está probada la relación de Granier Ruiz con Adelaida Castillo, con quien planificó y ejecutó la maniobra de transporte de 389 kilos de cocaína. Habiendo señalado que Fabian Pelozzo e Ignacio Quintana eran “sus muchachos”.

Por otra parte, de las escuchas también hace referencia que tenía un piloto de confianza, y donde se detallan los roles que cada uno de los ahora procesados, Castillo, Pellozo, Quintana, Rodrigo López, y Rocío Estela, tenían en la distribución de droga.

La investigación que llevó adelante Bavio se inició en marzo del 2019.

Esta red llevaba la droga que ingresaba desde Bolivia, tanto a Buenos Aires como a Rosario.

En este hecho, la PROCUNAR presentó también un dictamen explicando que, de acuerdo a la pesquisa que se llevaba adelante, se tenían serios indicios que Granier Ruiz, había sido el proveedor de la carga que se descubrió en Ramallo días antes, 389 kilos de cocaína.

También la fiscalía antidrogas destacó que Pelozzo investigado por la justicia de Rosario por comercialización de estupefacientes, colaboraría directamente con Granier Ruiz.

Agregando que serían los que se encargaban del transporte de droga a través de vuelos, y acopiando la droga en campos de poco uso.

También se sostiene que Pelozzo haría llegar la droga a Entre Ríos.

En los diálogos también se hace referencia a la pureza de la droga que ingresaba y distribuían, señalando que no les dijera que era sintética, porque por más que brillara, se trataba de mercadería que venía de Perú.

“Madrecita”

Siempre se refiere a Castillo con el apelativo de “madrecita”, con quien charlaba como si hicieran referencia a la venta de autos, y confirmando además las avionetas, y los vuelos que hacían.

La finca que era observada en Santa Fe pertenecía a un familiar de Castillo y se la conoce con el nombre de Finca de Ibarlucca.

También están comprobados los encuentros entre Castillo y Granier Ruiz, en jornadas previas a distintos vuelos. Inclusive uno realizado desde Paraguay recibiendo por esa actividad la suma de 320 mil dólares.

Asimismo, se verificó que cuando la droga ya estaba en el país, Pelozzo era junto a Granier Ruiz el encargado de ponerse de acuerdo en la modalidad de distribución, refiriéndose a Rosario por Rosa, tía Rosa, Rosadita o Rosalía.

Además, se encontró en Monte Maíz en Córdoba una pista clandestina.

La droga que comercializaba tenía una pureza del 93,29 por ciento.

Finalmente, en el fallo de la Cámara de Casación de 34 fojas, se demuestra que la situación que Granier Ruiz tenía frente a los hechos era privilegiado, donde se mostraba que tenía un dominio de la situación.

También contaba con contactos y a su vez con las personas a las que debía tocar para comercializar y distribuir la mercancía.

Se hace referencia a que los roles se estiman desde el punto de vista que existía una planificación.

Por todo esto la pena que podría caberle a Granier Ruiz por todos estos hechos, supera el límite previsto para hacer efectiva la apelación, de allí que se rechace.

Publicado en Nuevo Diario de Salta el 02/04/2024