La definición del derecho ha fatigado a la doctrina jurídica, ya que detrás de ella late una determinada cosmovisión acerca del papel de la persona en sociedad; es decir, reposa una filosofía. En ese contexto, he realizado algunos estudios sobre el concepto de derecho en autores que consideran a éste como una relación y, por tanto, que rechazan una perspectiva subjetivista (que no subjetiva) en favor de una de carácter objetivo (*).
En ocasiones, a dicha tradición se la conoce como “realista clásica” por su apego a lo que Theodor Viehweg denominó “pensamiento problemático” (esto es, la gravitante influencia que ejercen las circunstancias en cada causa) y por la decisiva relevancia que en ese proceso ejerce la filosofía práctica aristotélica y la prudencia jurídica romana. De ahí que, otros autores identifiquen a este punto de vista bajo el nombre de “derecho natural clásico”, de modo de oponerlo a las tesis de la “teoría moderna del derecho natural”
El hecho de que en los autores estudiados prevalezca la intrínseca “apertura” del sistema jurídico y el papel central a la interpretación, me llevó a denominar a este punto de vista, en otros estudios de conjunto, como pensamiento “práctico valorativo” (**) o de la razón práctica” (***). Estas investigaciones se realizan, de ordinario, vis-à-vis las tesis de otras corrientes, especialmente el denominado “positivismo jurídico”.
(*)
–El derecho público en la perspectiva de un romanista, “Revista de Derecho Público”, Madrid, 1989, vol. I, nº 114, pp. 121-128.
–El concepto de derecho en el realismo clásico a partir de las opiniones de Michel Villey y Georges Kalinowski, «Persona y Derecho», Pamplona, 1991, vol. 25**, pp. 73-114.
-Realismo y subjetivismo en la noción de derecho, «XXV Reuniones Filosóficas: El hombre, inmanencia y trascendencia», Universidad de Navarra, Pamplona, vol. I, 1991, pp. 397-413 (en coautoría con Joaquín García-Huidobro).
–El derecho subjetivo en el pensamiento de Michel Villey: algunas precisiones de carácter histórico, «Anuario de Filosofía Jurídica y Social», Abeledo Perrot, 22, Buenos Aires, 2002, pp. 65-82.
–Derecho y lenguaje en Michel Villey, «Anuario de Filosofía Jurídica y Social», 14, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1994, pp. 121-155.
Derecho y ley (relecturas desde el pensamiento de Alvaro D’ Ors), “Persona y Derecho”, Pamplona, vol. 75, 2016, 2, julio-diciembre, pp. 381-392.
(**)
–Sobre el incumplimiento considerado en sí propio. Un apunte desde la filosofía del derecho, en “Responsabilidad Civil y Seguros. Perspectiva de la responsabilidad civil contemporánea. Homenaje al Prof. Atilio Aníbal Alterini”, “La Ley”, Buenos Aires, 2008, pp. 375-380.
(***)
–El derecho como saber práctico y los derechos humanos como su última ratio, en Renato Rabbi-Baldi Cabanillas (comp.), “Los derechos individuales ante el interés general. Análisis de casos jurisprudenciales relevantes”, Abaco, Buenos Aires, 1998, pp. 15-38.
–Teoría del derecho, Ábaco de R. Depalma, Buenos Aires, 2013, 461 páginas, passim.