Esta investigación examina, en primer término (*), las tesis fundamentales del paradigma Positivista asentado sobre los cánones de la claridad de la normas; de la completitud del sistema; de la presencia exclusiva o preponderante de reglas (y no de principios); del papel neutral del intérprete y de la aplicación (jamás interpretación) de las normas en relación al caso. A tal fin, se analizan sus raíces filosóficas; sus manifestaciones históricas; sus quiebres internos (lo que generó la cuestión de la «discrecionalidad», y un conjunto de directrices interpretativas de indiscutida pervivencia), y su aplicación por parte de la jurisprudencia de los tribunales, en especial de la Corte Suprema de Justicia argentina.
En segundo lugar, con sustento en la tradición filosófica de la “Razón Práctica” (**), se realiza una crítica externa a los postulados positivistas y a algunas de las consecuencias a las que arriba, como ser la desatención del “problema” (al privilegiar una visión hermética del sistema jurídico), y la desconsideración de que éste es inevitablemente “abierto”, por lo que se enriquece mediante tópicos o principios que incrementan su capacidad de respuesta; lo dotan de un inequívoco sentido moral, y lo abren a una argumentación basada, más que en un razonamiento lógico-deductivo, en ponderaciones o valoraciones propia de una determinación práctico-prudencial del derecho.
Un estudio de conjunto que incluye el análisis del paradigma interpretativo de la Hermenéutica filosófica (al que se le dedica un apartado especial en esta página), se reúne en la obra identificada como (***).
(*)
–Sobre la fundamentación de las decisiones judiciales: el paradigma de la “Dogmática Jurídica” según la jurisprudencia de la Corte Suprema, “Jurisprudencia Argentina”, 2001-IV- pp. 1350-1364.
–Dimensión filosófica de la labor interpretativa, La Ley, Buenos Aires, 17/10/08, pp. 1-4.
-Teoría del derecho, Ábaco, Buenos Aires, 5° edición, 2021, pp. 350-359.
(**)
–Una metodología jurídica realista desde Tomás de Aquino, «Rivista Internazionale di Filosofia del Diritto», Milán, vol. LXVIII, nº 3, 1991, pp. 494-515 (reproducido en «El derecho», Buenos Aires, t. 144, 1991, pp. 771-781).
–La ciencia del derecho como saber retórico-tópico: el planteamiento de Theodor Viehweg, “El Derecho”, Buenos Aires, t. 185, 1999, pp. 1270-1282 (reproducido en lengua francesa como La science du Droit comme savoir rhétorico-topique: considérations critiques à partir de l’exposé de Théodore Viehweg, «Essais de philosophie pénale et de Criminologie”, Vol 4, 2003-4, pp. 273-288).
–Derechos previsionales, emergencia social y equidad, en Renato Rabbi-Baldi Cabanillas (comp.), Los derechos individuales ante el interés general. Análisis de casos jurisprudenciales relevantes, Ábaco, Buenos Aires, 1998, pp. 237-258.
–Actualidad sobre la jurisprudencia “de equidad” en la Corte Suprema de Justicia, “La Ley”, Buenos Aires, 1999-F- pp. 1148/1160.
–La interpretación del derecho de acuerdo a “equidad” en la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia argentina, ”Persona y Derecho”, 40*, Estudios en Homenaje al Prof. Javier Hervada, Pamplona, 1999, pp. 445-486.
–Contrato y emergencia: aproximación a la filosofía jurídica de la Corte Suprema, en Guibourg, Ricardo (dir.), “Emergencia económica y teoría del derecho”, “La Ley”, Buenos Aires, pp. 10-21.
–Dimensión filosófica de la labor interpretativa, La Ley, Buenos Aires, 17/10/08, pp. 1-4.
–Universalización e internacionalización del derecho: sobre la positivización del derecho natural en la reciente jurisprudencia constitucional comparada, en Novelino, Marcelo, “Leituras complementares de direito constitucional (Direitos humanos e direitos fundamentais)”, Editora Juspodivm, Salvador, Bahia, Brasil, 4° ed, revista, ampliada e atualizada, pp. 97-115.
–Algunas ampliaciones y precisiones críticas a la inaceptabilidad teórica del positivismo jurídico según Atienza, “Ideas y Derecho”, Anuario de la Asociación de Filosofía del Derecho, 2010, 7, La Ley, Buenos Aires, pp. 103-115.
-¿Positivización de los derechos naturales para dejar atrás la polémica ‘iusnaturalismo-iuspositivismo’?: otro intento insuficiente en la eterna lucha por el derecho justo, en “Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas de las Universidad Católica de Salta”, 1, noviembre 2011, pp. 83-105.
–Argumentación Jurídica y Estado Constitucional de Derecho, en Rojas, Jorge A. (director); Moreno, Romina S. (coordinadora), “Derecho Procesal y Teoría General del Derecho”, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2015, pp. 239-262.
–Prólogo a Rueda, Luis Roberto, “Razonamiento judicial en materia penal”, Advocatus, Córdoba, pp. 11-18.
-Prólogo, en Rabbi-Baldi Cabanillas, Renato, (coord.) “Lecciones de Teoría del derecho. Una visión desde la jurisprudencia constitucional”, Ábaco, Buenos Aires, 2016, pp. 9-20.
-Pluralismo de fuentes y justicia material. Corte de Justicia de Salta, caso “Ruiz” (2006), en Rabbi-Baldi Cabanillas, Renato (coord.), “Lecciones de Teoría del Derecho. Una visión desde la jurisprudencia constitucional», Ábaco, Buenos Aires, 2016, pp. 97-113.
–El principio de proporcionalidad, la dignidad humana y la jurisprudencia de la Corte Suprema. Un análisis desde la perspectiva de Robert Alexy, en Alexy, Robert/Alonso, Juan Pablo/Rabbi-Baldi Cabanillas, Renato (coords.), “Argumentación, Derechos humanos y Justicia”, Astrea, Buenos Aires, 2017, pp. 231-254 (reproducido en “Jurisprudencia Argentina”, Buenos Aires, 2017-I, 12, pp. 1-12 y, en versión inglesa, abreviada, en The Principle of Proportionality, Human Dignity and the jurisprudence of the Argentinian Supreme Court. An analysis based on the thoughts of Robert Alexy, en prensa, Klaus, Mathis/Luca Langensand (ed.), “Dignity, Diversity, Anarchy”, Archiv für Rechts- und Sozialphilosophie-Beihefte, Franz Steiner Verlag, Stuttgart, 2021, pp. 55-67).
–Casos “fáciles”; “difíciles” y “trágicos”. Dilemas de la argumentación jurídica vis á vis la protección constitucional/convencional de los derechos humanos, en “Lecciones de teoría del derecho. Una visión desde la jurisprudencia constitucional” (coord.), Ábaco de R. Depalma, Buenos Aires, 2° edición, corregida, aumentada y actualizada, 2019, pp. 71-90.
–Miradas argumentativas y filosóficas ante casos difíciles, “Revista de Derecho”, Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga, Facultad de Derecho, Montevideo, 19, junio 2019, pp. 77-102.
–Tres características de la filosofía jurídica de Robert Alexy: notas a partir de una ‘laudatio’ académica, La Ley, Buenos Aires, t. 2020-A, p. 967.
-Teoría del derecho, Ábaco, Buenos Aires, 6º edición, 2021, pp. 366-409.
–Prólogo, a Pacheco Barassi, Leandro T., La directriz teleológica en la interpretación jurídica, Abaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, pp. 11-19.
–Palabras de cierre, a Fernández Peralta, Marcelo, Tomás Casares. Iusfilósofo y juez. La coherencia entre sus concepciones jurídicas y sus decisiones judiciales, Astrea, Buenos Aires, pp. 285-289.
(***)
–Interpretación jurídica. Teoría y práctica jurisprudencial, Astrea, Buenos Aires, 318 páginas, ISBN: 978-706-323-4.
Buen dia Dr., mi nombre es Mariano Abeyá y soy alumno de la Maestría en Magistratura, mañana tengo clases con Ud., estoy buscando los artículos del material y deseo preguntarle si están disponibles en la web.
Saludos y gracias
estimado mariano,
disculpe la tardanza en contestar. trato de enviarle el fallo que me pide por otra vía.
cordialmente,
rabbi baldi