Estos estudios (*) versan sobre el debate habido tanto en la península ibérica (España y Portugal) como en América (en especial, México y Colombia) durante los siglos XVI-XVIII en torno del status jurídico de los habitantes originarios de América y de los negros de África en los territorios recién descubiertos por los europeos. A mi juicio, es en dicho debate en el que comienza a cristalizarse la noción de derechos humanos entendida como el reconocimiento de ciertos bienes básicos que corresponden a toda persona en razón de su eminencia o dignidad, cualidad ésta que los hace acreedores de tales bienes o derechos más allá de las diferencias fundadas en la raza; el sexo; la religión o en un diverso o insuficiente desarrollo físico; racional o cultural, distingos éstos que, precisamente por ser accidentales y no sustanciales, no rozan la cualidad de ser humano de toda persona.
La investigación se focaliza: a) en la influencia de los postulados de la llamada “escuela española del derecho natural” en el mundo universitario y en las autoridades políticas de entonces, quienes, en parte a raíz de esas enseñanzas y, en parte también, gracias a los misioneros destinados en América, dictaron una notable legislación protectora de los pueblos indígenas americanos, la que también es examinada en detalle, y b) en el hecho de que dicha disputa es apenas el comienzo de un complejo proceso en el camino de la universalización de esos derechos, como se advierte por el diverso tratamiento dado a indios y negros prácticamente a lo largo de todo dicho período, circunstancia que condujo a la pervivencia de la esclavitud respecto de éstos últimos a través, incluso, de una detallada legislación; y por el hecho de que ni siquiera con la Revolución Francesa el proceso se concluye, si se pondera que los derechos del hombre y del ciudadano no fueron, inicialmente, extensivos ni a los habitantes de raza negra de las colonias de ultramar ni a ciertas minorías de la propia Francia, como los hebreos del norte.
(*)
–Las revoluciones francesa y norteamericana ante los derechos humanos. Un intento de armonización, «Humana Iura», Pamplona, 1991, vol. 1, pp. 299-314.
–La protección del indio en las Leyes Indianas. Un estudio a partir de la legislación laboral, «El Derecho», Buenos Aires, t. 149, 1992, pp. 831-840.
–La legislación social indiana: su recepción y su fundamentación, «Revista de Estudios Histórico-Jurídicos», XV (1992-3), Valparaiso, Chile, pp. 225-251.
–El estatuto jurídico del negro en la doctrina universitaria del siglo XVI, «Revista de Historia del Derecho», Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, nº 21, 1993, pp. 255-271.
–Influencia y crítica de la doctrina aristotélica de la esclavitud natural en el debate sobre los Derechos de los Indios del siglo XVI, en «Los derechos humanos en América. Una perspectiva de cinco siglos», edición Cortes de Castilla y León, Valladolid, 1994, pp. 175-184.
–Über die Herkunft der Menschenrechtstheorie: der Fall der «Relectio de Indis» des Francisco de Vitorias, en «Arbeitshefte des Lateinamerika-Zentrums», Universidad de Münster, Alemania, nº 10, 1994, pp. 2-22.
–La esclavitud de indios y negros en la América española y el origen de la universalización de los derechos humanos, «Revista de Historia del Derecho, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho», Buenos Aires, nº 23, 1995, pp. 359-384.
–Francisco de Vitoria en el origen de la modernidad, «Publicaciones del Instituto de Estudios Iberoamericanos», Buenos Aires, vol. XI, año 17, 1997, pp. 87-114.
–La Asamblea del Año XIII y el camino del fin de la esclavitud, La Ley Actualidad, Buenos Aires, 25/7/2013, pp. 1-2.
–La universalización de los derechos humanos, Academia de Ciencias Morales, Políticas y Jurídicas de Tucumán, Anuario 2013, número III, año 2015, Tucumán, pp. 15-53.