La polémica iusnaturalismo-iuspositivismo que muchos creyeron o desearon ver concluida, sigue abierta porque remite a tópicos en permanente discusión, y en el que los puntos de partida, como enseña Theodor Viehweg, lejos de ser pensados como “atemporales” o “absolutos”, reclaman de “desafío”; “discusión” y “refutación”. En otras palabras: exigen –si la ciencia jurídica ha de ser abierta y progresiva- de una cabal teoría argumentativa en torno de la pregunta sobre el sentido último del derecho.
En ese plano, existen diversos modos como esta tensión es asumida en el debate actual. Así, en mis estudios (*) aludo a la disputa que en el ámbito filosófico se plantea entre “cognotivismo-no cognotivismo” o “cognotivismo-escepticismo” que, en el plano del derecho internacional, suele conocerse bajo el nombre de “universalismo-multiculturalismo” y que, en ese ámbito, en conexión con el derecho constitucional, introduce en la cuestión de los delitos de lesa humanidad, todo lo cual reenvía, en la teoría del derecho y del derecho positivo en general, al alcance de los derechos humanos o fundamentales que coronan todo sistema jurídico.
Todos estos debates dejan al descubierto que el derecho es algo más que mera “positividad” o, aún, que simple “facticidad social”, ya que revelan que la idea clásica de una lex corrupta no es un tema teórico, sino una dimensión que interpela a la humanidad permanentemente y bajo modos diversos, como lo muestran los diversos genocidios del siglo XX que volvieron a ubicar en el centro de la escena la noción central de ius gentium y, por tanto, su lógica consecuencia: resguardar al hombre de los crímenes de lesa humanidad. En definitiva, detrás de dichas disputas se plantea el lugar de la moral en el ámbito de las ciencias prácticas: ¿cuál es su contenido?; ¿cuáles dimensiones de la vida social le están vedados o le resultan indiferentes? y, en definitiva, ¿cabe hablar de un núcleo de indisponibilidad que caracteriza al derecho y que actúa como barrera que los operadores jurídicos no pueden trasponer? Asimismo, estas preguntas no están reñidas con el papel de la historia en el derecho, por cuanto si éste sirve al hombre, no puede concebirse en términos absolutos. Es que el derecho natural –como fue visto por Aristóteles- pero, más directamente todavía, el único Derecho que existe (y que se nutre de elementos naturales y positivos), si bien parte de un prius indisponible al que procura resguardar (el ser personal), es un Derecho institucional y, por tanto, necesariamente comparece en el aquí y ahora en que las personas entrelazan (adecuan y delimitan) su desarrollo vital.
(*)
–Teoría del derecho, Ábaco de R. Depalma, Buenos Aires, 4° edición, corregida, aumentada y actualizada con el Código Civil y Comercial de la Nación, ley 26.994, 489 páginas, ISBN: 978-950-569-306-1.
-Teoría del derecho, Ábaco de R. Depalma, Buenos Aires, 3º edición, corregida, aumentada y actualizada (con el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, Decreto 191/2011) Premio Accesit Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, 2010, esp. pp. 113-160.
–Teoría del derecho, Ábaco de R. Depalma, Buenos Aires, 5° edición, corregida, aumentada y actualizada con el Anteproyecto de reformas del Código Civil y Comercial (Decreto 182/2018) y el Proyecto de reforma al Código Penal de la Nación (Expte. 52/19), 493 páginas, ISBN: 978-950-569-326-9.
–Teoría del derecho, 6° edición, corregida, aumentada y actualizada con el Anteproyecto de reformas del Código Civil y Comercial (Decreto 182/2018); normas sobre COVID-19 y leyes 27.610 (Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo) y 27.611 (Atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia), Ábaco de R. Depalma, Buenos Aires, 525 páginas.
–El derecho natural en la obra de Michel Villey, “Anuario de Filosofìa Jurídica y Social”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 20, 2000, pp. 93-120.
-La mutabilidad de lo indisponible. Reflexiones desde la idea de derecho natural en Michel Villey, en Rabbi-Baldi Cabanillas, Renato, Las razones del derecho natural. Perspectivas teóricas y metodológicas ante la crisis del positivismo jurídico (coord.), Ábaco de R. Depalma, Buenos Aires, 2008, 2º edición, corregida, reestructurada y ampliada, pp. 281-306 (versión portuguesa de Fréderico Bonaldo, Michel Villey e o directo natural (ou a mutabilidade do indisponível), en Anuário da Pós-Graduaçao em Directo, Universidade Federal de Pernambuco, nº 17, ano 2007, pp. 77-115.
–El derecho natural, como núcleo de racionalidad de la realidad jurídica, en Rabbi-Baldi Cabanillas (coord), Las razones del derecho natural, Ábaco de R. Depalma, Buenos Aires, 2008, 2º edición, corregida, reestructurada y ampliada, pp. 197-220.
–Estudio introductorio a la segunda edición: Vigencia y sentido de una reflexión sobre el derecho natural en la actualidad, en Rabbi-Baldi Cabanillas, Renato, Las razones del derecho natural. Perspectivas teóricas y metodológicas ante la crisis del positivismo jurídico (coord.), Ábaco de R. Depalma, Buenos Aires, 2008, 2º edición, corregida, reestructurada y ampliada, pp. 21-50.
–La causa “Simón” de la Corte Suprema Argentina. Un análisis desde la filosofía del derecho, en“Delitos de lesa humanidad. Reflexiones acerca de la jurisprudencia de la CSJN”, Ediar, 2009, pp. 101-114 (reproducido en Revista da Facultade de Direito de Caruaru», Associaçáo Caruaruense de Ensino Superior, Caruaru, Brasil, vol 40, nº 2, 2009, pp. 237-251).
–Universalización e internacionalización del derecho: sobre la positivización del derecho natural en la reciente jurisprudencia constitucional comparada, en Novelino, Marcelo (org.), “Leituras complementares de direito constitucional (Direitos humanos e direitos fundamentais)”, Editora Juspodivm, 2010, 4º ed., Brasil, pp. 97-115.
-¿Positivización de los derechos naturales para dejar atrás la polémica ‘iusnaturalismo-iuspositivismo’?: otro intento insuficiente en la eterna lucha por el derecho justo, en “Directo e Sociedade na América Latina do Século XXI, José Luiz Quadros de Magalhães (coord.), PUCMG, 2011, Brasil (reproducido een “Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas de las Universidad Católica de Salta”, 1, noviembre 2011, pp. 83-105).
-Algunas ampliaciones y precisiones críticas a la inaceptabilidad teórica del positivismo jurídico según Atienza, en prensa en “Ideas y Derecho”, Anuario de la Asociación de Filosofía del Derecho”, La Ley, Buenos Aires, 2011, pp. 103-115.
-Universalismo vs. Multiculturalismo en la encrucijada contemporánea de los derechos humanos. Algunos ejemplos históricos y recientes de la jurisprudencia argentina, Anales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Buenos Aires, vol. 40, pp. 17-55.
–Javier Hervada, teórico del derecho natural, La Ley, Buenos Aires, diario del 7/8/20, pp. 1 y 6.