Una ley poco igualitaria y poco democrática

Declaran inconstitucional artículos de la norma que regula el ingreso de empleados al Poder Judicial y al Ministerio Público de la Nación.

La Cámara Federal de Salta declaró inconstitucional tres artículos del reglamento de una ley nacional sancionada en 2013 que no hace honor a su título. Se trata de la ley 26.861 denominada de «Ingreso democrático e igualitario de personal al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación». El dictamen surgió luego de que los magistrados analizaran una causa originada en Jujuy donde el postulante a un cargo en la fiscalía federal de esa provincia promovió una acción de amparo contra del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de la Nación.

La Sala I del tribunal de alzada hizo lugar parcialmente al recurso planteado por el abogado Nicolás Emanuel Galíndez y revocó la resolución del Juzgado de Primera Instancia. Galíndez se consideró perjudicado al no haberse respetado el orden de mérito en el concurso del que participó para cubrir una vacante. El joven quedó afuera, pese a haber obtenido el mayor puntaje entre los postulantes (96.6), debido a que el acceso al cargo está supeditado al azar y no al mérito. Por tal motivo pidió que se declare la inconstitucionalidad del sistema de sorteo previsto en la ley 26.861 y de los artículos 51, 52 y 53 del reglamento por considerar que esas normativas le impide ingresar en la categoría de técnico administrativo, pese a haber demostrado con suficiencia su idoneidad.

Lo que Galíndez sostiene es que «el ingreso democrático e igualitario» que reza la norma no es tal ya que para acceder a un cargo el número de postulantes, de acuerdo con el orden de mérito del concurso, puede llegar a 100, y que todo se resuelve a través de un sorteo que se realiza por la Lotería Nacional. El azar determina que solo 10 tienen acceso a una entrevista con el fiscal general y es éste el que, finalmente, elige quién accede a la vacante. Refirió que para este caso se sortearon dos cargos entre 89 personas y que los diez que surgieron del azar obtuvieron el siguiente orden de mérito: 2, 10, 17, 23, 32, 33, 44, 56, 64 y 68. Galíndez calificó de «irrazonable» esta forma de selección ya que todo está supeditado al azar y no al orden de mérito y que por tal motivo quedó afuera pese a haber obtenido el primer lugar con una alta calificación. Galíndez fundamentó su acción de inconstitucionalidad alegando que la transparencia de un concurso no puede surgir de un sorteo, sino de un proceso igualitario en sí, en donde a todos los postulantes se les brinda la misma oportunidad de demostrar su idoneidad. Y remarcó que por excepción un sorteo «sería necesario solo si existe igualdad de puntajes, pero no existiendo tal situación, el azar no puede alterar el orden de mérito».

La Cámara Federal, con el voto de los camaristas Renato Rabbi-Baldi Cabanillas y Ernesto Solá, determinó que el caso de marras entraña «una palmaria afectación de los principios de idoneidad e igualdad que se procuran resguardar». Para el tribunal, en efecto, lo expuesto se revela incompatible con el objetivo de que el acceso igualitario a los cargos sea efectivamente promovido y que, en ese orden, no existan otras alternativas menos restrictivas al acceso a los empleos sin otra condición que la idoneidad. Alejandro Castellanos, el tercer camarista, adhirió a la solución propuesta así como a los fundamentos del fallo.

Nota publicada en El Tribuno el 11/12/2016

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